ESTREDO JUNIOR ANTONIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de don Junior Antonio Estredo, ciudadano venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24598958 de 27 de diciembre de 2024, que revocó su permiso de residencia temporal, por no acompañar antecedentes laborales en plazo oportuno, y decretó orden de abandono del país en 10 días, lo que considera contrario a su libertad personal. Indica que ingresó una solicitud de residencia a nuestro país el día 1 de septiembre de 2023, por contar con una oferta de trabajo en el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, siendo consignada la solicitud bajo el número 67161396, otorgándosele el permiso de residencia temporal con fecha 24 de octubre del 2024 por resolución exenta N° 24489897 Señala que con fecha 12 de diciembre del mismo año, recibe una Notificación Previo Revoca por parte del Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se estipula que no cumplía con los requisitos para conservar el permiso de residencia otorgado, por lo que sería revocado por no presentar el contrato de trabajo correspondiente, por lo que se le otorga un plazo de 10 días para presentar los documentos respecto de la causal de revocación invocada. Expone que no pudo presentar de forma oportuna el documento requerido, puesto que el Hospital que le había realizado la oferta de trabajo, no le realizó el contrato en el tiempo debido, emitiendo el documento cuando el plazo ya se encontraba vencido, cumpliendo con lo solicitado extemporáneamente. Por consiguiente, con fecha 27 de diciembre del 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le revoca el permiso de residencia temporal y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días por medio de resolución exenta N° 24598958. Enfatiza que con esta medida de abandono, está siendo obligado a volver a Venezuela, país que actualmente enfrente una gran crisis
Fundamentos
motivos económicos o para realizar actividades remuneradas por cuenta propia o contrato. b.-Que analizada su solicitud, la que fundó en un contrato de trabajo con el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, mediante Resolución Exenta N ° 24489897 de 24 de octubre de 2024, la recurrida otorgó al extranjero el permiso de residencia temporal, en la subcategoría de permiso para extranjeros que realizan actividades lícitas remuneradas con una oferta formal de trabajo, en calidad de titular, por el plazo de 90 días. c.- Que la recurrida notificó al extranjero que una vez que ingresara al país, contaba con un plazo de 45 días corridos para presentar una copia del contrato de trabajo con el mismo empleador que presentó la oferta laboral. d.-Que el amparado ingresó al país el 28 de octubre de 2024. e.-Mediante comunicación electrónica folio N ° 69614004 de fecha 12 de diciembre, se notificó al extranjero que su solicitud no cumplía con los requisitos para conservar el permiso de residencia, por no haber acompañado el contrato de trabajo. f.-Para subsanar lo indicado, desde el 12 de diciembre de 2024 se le otorgó al amparado un nuevo plazo de 10 días hábiles. Sexto: Que, el Decreto N° 177, publicado 4 de mayo de 2022, que establece los permisos para extranjeros que desarrollen actividades lícitas remuneradas, en su artículo 18, dispone: “Artículo 18.- No obstante lo expuesto en el artículo anterior, podrán también postular al permiso aquellos extranjeros que cuenten con una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica chilena con domicilio o sucursal en Chile, y que haya sido aceptada por escrito por el interesado. Dicha oferta deberá constar en un documento que haya sido previamente protocolizado ante un notario público chileno, y que deberá ser ingresado a la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio, en conjunto con el documento escrito otorgado ante el Consulado competente, donde conste la aceptación del extranjero. Con el mérito de estos antecedentes, el extranjero podrá dar inicio a la solicitud, luego de cuyo análisis y en caso de ser éste favorable, se le otorgará un permiso de residencia temporal por un término de 90 días corridos. Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio Nacional de Migraciones una copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y de la constancia del registro electrónico del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo. Este contrato deberá haberse celebrado con el empleador que haya remitido la oferta formal señalada en el inciso primero del presente artículo. Con el mérito de estos antecedentes, se otorgará al interesado el permiso de residencia temporal regulado en el artículo anterior. En caso de no cumplirse con lo exigido en el inciso anterior, el Servicio junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá el abandono del extranjero del territorio nacional. Ell
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido por Junior Antonio Estredo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N° 362-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de don Junior Antonio Estredo, ciudadano venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exent
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