ZUÑIGA VENTURA, JESÚS ROBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JOSE ZUÑIGA VENTURA, de nacionalidad peruana, cedula de identidad para extranjeros N°27.960.168-8, con domicilio en calle Los Cóndores N° 962, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle San Antonio N°580, de la ciudad de Santiago, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, en su condición de Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, del mismo domicilio, por el acto que señala como arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25020258, de 14 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, lo cual vulnera la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que postuló a una residencia temporal, acompañando todos los antecedentes necesarios para dar continuidad a la tramitación de la solicitud. Sin embargo, indica que la recurrida le solicitó remitir su certificado de antecedentes penales del país de origen, dado que no podían validar el código del documento que el actor adjuntó. Posteriormente, refiere que el 14 de enero de 2025 fue notificado mediante correo electrónico de la resolución por la cual se le informa que su solicitud ha sido rechazada y se le invita a hacer abandono del país, por no acompañar los antecedentes penales solicitados. No obstante, hace presente que en su momento envió el certificado vigente y apostillado. En consecuencia, afirma que la orden de abandono es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, dado que la recurrida no ha revisado bien sus plataformas ni los documentos. Asimismo, señala que la resolución es arbitraria, ya que si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarlo de la manera más gravosa posible, habiendo otras opciones en virtud de lo di
Fallo
Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad o, en su defecto, realizar una nueva postulación. SEGUNDO: Que, a folio 6 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción. Señaló que el 08 de agosto de 2023 el amparado solicitó el beneficio de residencia. Sin embargo, señala que el recurrente no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, habiéndosele comunicado el 09 de agosto de 2024 la situación de “previo rechazo” en que se encontraba su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo. No obstante, refiere que el amparado no acompañó el documento solicitado, cual es un requisito para otorgar el permiso de residencia, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Por lo anterior, se procedió al rechazo de su solicitud de residencia, disponiendo el abandono del país, ello en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, al no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado. Con todo, precisa que no se ha dictado acto administrativo que aplique la med
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Zúñiga Ventura, José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº71-2025.- La Serena, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JOSE ZUÑIGA VENTURA, de nacionalidad peruana, cedula de identidad para extranjeros N°27.960.168-8, con domicilio en calle Los Cóndores N° 962, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de am
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