SILVA FIGUEREDO, CHELIEXIS BEATRIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, interponiendo recurso de protección en beneficio de CHELIEXIS BEATRIZ SILVA FIGUEREDO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.820.669-k, con domicilio en Pasaje Salar de Tara 614, comuna de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su titular, don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el 20 de octubre de 2022 la recurrente efectuó la solicitud de carta de nacionalización, a través de la página web de trámites del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando todos los documentos necesarios para darle continuidad al proceso. Sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que, la falta de respuesta por parte del Servicio de Migraciones, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, los que igualmente estarían siendo infringidos por la recurrida. En cuanto a la procedencia de la instituc
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados, y lo informado por el apoderado de la recurrida a folio 4 de la carpeta digital, se constata que, por resolución de 19 de noviembre del 2024, se tuvo a la recurrente por desistida de la solicitud de nacionalización N°51927076, por no subsanar la falta de los documentos requeridos en el plazo otorgado por la autoridad. Así las cosas, se desprende de los antecedentes que el Servicio recurrido ya entregó una respuesta a la actora respecto a su solicitud, de lo que se concluye que a la fecha no existe la omisión que se tachaba de ilegal o arbitraria. SÉPTIMO: Que, en razón de lo dicho, no existiendo actualmente una omisión que vulnere alguno de los derechos que la Carta Fundamental reconoce a la recurrente en el artículo 19, susceptible de ser subsanado por medio del presente recurso, atendida su evidente naturaleza cautelar, éste deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Cheliexis Beatriz Silva Figueredo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°68-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Silva Figueredo, Cheliexis Beatriz Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº68-2025.- La Serena, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, interponiendo recurso de protección en beneficio de CHELIEXIS BEATRIZ SILVA FIGUEREDO, empleada, de
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