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GONZÁLEZ AHUMADA, MARIO ALBERTO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARIO ALBERTO GONZÁLEZ AHUMADA, cédula de identidad N°13.425.327-4, Ingeniero Civil en Minas, con domicilio en Aníbal Pinto 3482-A, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, persona jurídica de derecho público, con domicilio en Huérfanos N°1570, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a la solicitud de omisión de dos anotaciones penales de la hoja de vida del conductor, en circunstancias que aquella se encuentra omitida de su certificado de anotaciones penales, señalando que ello vulnera la garantía constitucional prevista en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el 09 de septiembre de 2002 fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad en la causa RIT N°4298-2002 RUC N°0100012278-1 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, a la pena de multa de 3 de unidades tributarias mensuales; y, posteriormente, el 13 de junio de 2006, fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad en la causa RIT N°459-2006 RUC N°0400071932-9 del Juzgado de Garantía de La Serena, a la pena de multa de 5 de unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por 6 meses. Indica que ambas multas fueron fue íntegramente pagadas y la suspensión de licencia de conducir cumplida en su oportunidad. Luego, señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, se omitieron aquellas condenas de su extracto de filiación y antecedentes. No obstante, señala que el 20 de diciembre de 2024, concurrió ante el Registro Civil, específicamente a su oficina ubicada en la comuna de Coquimbo, para solicitar la omisión de las condenas de su hoja de vida de conductor, petición que le fue denegada, señalándole que la misma era improcedente. Luego, alega que esta negativa lo afecta directamente e in

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, lo que en definitiva se pretende por el actor, es que se omita de su ‘Hoja de vida del conductor’ la existencia de las condenas que se ordenó omitir de su certificado de antecedentes penales, afirmando que dicha situación afecta su derecho a la igualdad ante la ley, habiendo perdido oportunidades de trabajo en dos oportunidades por esta situación. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen es pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, en causa Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N°18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N°18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N°64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)”. SÉPTIMO: Que, como ya ha tenido oportunidad de pronunciarse esta Corte, a partir de lo reflexionado por el Máximo Tribunal debe concluirse que el acto reclamado es ilegal y arbitrario, ya que la negativa a omitir en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados las condenas que pesan sobre el recurrente se fundamenta en una interpretación de las normas que no se aviene con su tenor literal ni con los fines de reinserción social que estas buscan propiciar. Asimismo, teniendo presente que, la omisión de antecedentes en un certificado extendido para conocimiento de terceros no conlleva su destrucción permanente, sino que opera exclusivamente en el documento que se entrega al solicitante, manteniéndose la inscripción en el Registro correspondiente para su comunicación a las autoridades pertinentes hasta su eliminación en los casos establecidos por la ley, corresponde acoger la acción constitucional interpuesta en esos términos, porque lo contrario, como ocurre en la especie, vulnera la garantía de igualdad ante la ley del actor, en la medida que se le deja en una situación desfavorable respecto del resto de la población, sin que el ordenamiento jurídico autorice esa diferencia de trato que, en definitiva, impone obstáculos injustificados en su proceso de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Mario Alberto González Ahumada en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en consecuencia, se ordena a la institución recurrida emitir los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, omitiendo y no comunicando al público las condenas provenientes de las causas RIT N°4298-2002 RUC N°0100012278-1 del Juzgado de Garantía de Coquimbo y en la causa RIT N°459-2006 RUC N°0400071932-9 del Juzgado de Garantía de La Serena. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°66-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

González Ahumada, Mario Alberto Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N°66-2025.- La Serena, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARIO ALBERTO GONZÁLEZ AHUMADA, cédula de identidad N°13.425.327-4, Ingeniero Civil en Minas, con domicilio en Aníbal Pinto 3482-A, comuna de La Serena, interponiendo recurso de prot

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