AGROVIVO SA / FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1°) Que la parte reclamante se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia, que acoge parcialmente la reclamación interpuesta por AGROVIVO SA., en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto accede a la reclamación por concepto del camino principal y peatonal, agregando a la tasación del terreno la suma de $2.410.200, (dos millones cuatrocientos diez mil doscientos pesos) que se traduce en 1653 metros cuadrados a un valor de $12.360 pesos por metro cuadrado, por concepto de ambos caminos). En consecuencia, fija como monto de indemnización definitiva por la expropiación del Lote N° A17 dispuesto mediante Decreto Supremo Exento N° 1455, de fecha 20 de noviembre de 2019, la suma total de $35.319.250.- (treinta y cinco millones trescientos diecinueve mil doscientos cincuenta pesos). 2°) Que para fundamentar su recurso señala, en primer término, cuestiona el valor que el tribunal otorga a los caminos no avaluados en el informe de la Comisión de peritos, el que, según expresa se basaría sólo en el informe pericial del profesional presentado por el Fisco (señor Mansilla), el que contendría graves errores. En efecto, sostiene que se trata de un camino y lo que el perito denomina una huella. El primero lo mide en metros cuadrados y el segundo en metros cúbicos, no obstante, procede a sumar los dos valores lo que no correspondía. Propone la forma correcta de realizar la operación y concluye que el valor de ambos es de $ 7.084.465 y no $ 2.410.200 como lo determina con error el señor Mansilla. En cuanto al valor del terreno, también cuestiona el peritaje del señor Mansilla y sostiene que en él se ha efectuado una errada clasificación de la calidad de uso de suelo, como clase VIII, en circunstancias que el propio informe lo clasifica como IV, lo que resulta trascendental, en cuanto en primero no es arable y el segundo sí lo es. Añade que en el informe de la Comisión de peritos se indica que el
Fundamentos
considerando décimo primero (sic), acoge parcialmente el reclamo en cuanto el informe de la Comisión de Peritos no valoriza la existencia de un camino en el predio, para lo cual dio mayor valor al peritaje evacuado por el perito designado por el Fisco, por sobre el peritaje del señor Bozzi, designado por la parte reclamante, por estimar que este último:”… no especifica el método ocupado para la avaluación del camino”, como tampoco analiza en detalle las partidas que componen el camino compactado, limitándose a indicar el valor por metro cuadrado que compone el ripio, estabilizado base y terreno compactado, asignando un valor total de $14.126.400; a diferencia de lo informado por el perito Sr. Mansilla (designado por el Fisco), quien basa su informe en valores señalados en el Portal de Precios Unitarios de precios para la Construcción ONDAC, y describiendo latamente las características del camino expropiado”. En tal apreciación no se advierte vulneración a la sana crítica, según las cuales se debe apreciar el valor probatorio de los informes periciales de conformidad a lo que dispone el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Además, el cuestionamiento sobre el valor del camino y la huella existente en la propiedad que se sustenta en una errada operación matemática realizada por el perito del Fisco para determinar la suma de ambos cabe precisar que en el informe del señor Bozzi solo se contempla la existencia de un camino compactado y no valoriza huella alguna. Por lo anterior, la referida denuncia carece de la relevancia que pretende otorgarle el recurrente, porque la inclusión de la huella en el informe del perito Mansilla favorece al reclamante. 4°) Que, respecto al valor del metro cuadrado de terreno, tal como lo señala la sentenciadora de la causa, encontrándose la parte reclamante obligada a acreditar el mayor valor que reclama, ello no ocurrió, resultado insuficiente el informe pericial del señor Bozzi, porque si bien acompaña contratos referenciales de un mayor valor, no precisa las características de los predios en los que ellos recaen, de manera que no es posible asimilarlos al lote expropiado, considerando, además, que del informe de la Comisión de Peritos y del informe pericial del señor Mansilla designado por el Fisco aparece que la topografía del lote 17-A es irregular. 5°) Que, en cuanto a las especies vegetales, cabe considerar que el informe pericial del perito designado por la reclamante, si bien señala la existencia de otras especies, además que el espino que indica el informe de la Comisión y les otorga mayor valor, no lo justifica, por lo que carece de la rigurosidad necesaria para modificar lo concluido en el informe de tasación reclamado. 6°) Que, la prueba testimonial rendida por la reclamante consistente en la declaración de don Alfonso Acevedo Fernández, quien dice conocer el predio donde se encuentra el lote expropiado y da características generales del mismo; y, aquella rendida por el Fisco, en la que dos de
Fallo
fallo apelado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT C-2047-2020 del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. No firma la Abogada Integrante Sra. Prado, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Civil-2341-2023.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1°) Que la parte reclamante se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia, que acoge parcialmente la reclamación interpuesta por AGROVIVO SA., en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto accede a la reclamación por concepto del camino princ
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