MP.C/ GREGORIO ENRIQUE CID SILVA.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos: “Que, el día 30 de diciembre del año 2018, aproximadamente a las 22:00 horas momentos en que la hermana del imputado de don Gregorio Cid Silva, Doña Rosa Cid Silva se encontraba en el inmueble ubicado en Pasaje Samuel Lillo N° 9421 de la comuna de San Ramón y en presencia de la Madre doña María Silva Rebolledo, mantuvo una discusión ya que esta le solicitó a su mamá que le cuidara a sus mascotas, sus perros, ya que esta se iba a Valparaíso a pasar el año nuevo, frente a eso intervino el imputado su hermano tratándola con groserías e indicándole perra culia conchetumadre ándate de la casa para posteriormente alzarse de la mesa y empujarla y darle diversos golpes de manos, cachetadas en el rostro, jalándole luego el cabello, tratando luego de golpear los perros de la señora. La víctima resulto con edema enrojecimiento en cara posterior de antebrazo de carácter leve”. El Ministerio Público calificó dichos hechos como constitutivos del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia, atribuyéndole al imputado participación en calidad de autor. Asimismo, figura que con la misma fecha, el tribunal suspendió el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y pidió informe al Servicio Médico Legal, oficiando al efecto y acompañando copia del acta de la audiencia; además ordenó su libertad. Del mismo modo, aparece que hasta la fecha no se ha practicado el informe de facultades mentales al imputado, quien no ha comparecido a las diversas citaciones realizadas por la respectiva institución. Además, consta que la defensa solicitó el 14 de octubre de 2024 audiencia de sobreseimiento definitivo, fijándose la misma para el 8 de noviembre del mismo año. El 17 de octubre de 2024 se agregó informe de Policía Internacional, que consigna que a contar del 30 de diciembre de 2018, el imputado no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos habilitados. Segundo: Que en la audiencia de 8 de noviembre de 202
Fundamentos
motivos establecidos en la ley”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 93 N° 6, 94, 95, 96 y 100 del Código Penal, 250 letra d), 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la petición de prescripción de la acción penal y sobreseimiento definitivo planteada por la defensa de Gregorio Enrique Cid Silva, y se declara prescrita la acción penal y, en consecuencia, se sobresee total y definitivamente en esta causa por el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, respecto del simple delito que el Ministerio Público atribuyó al imputado. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 4016-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 4016-2024 Ruc: 1801290208-1 Rit: 7693-2018 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda. Por el recurso: Aníbal Llanos Gutiérrez Contra el recurso: María Soto Sepúlveda Partes: MP.C/ GREGORIO ENRIQUE CID SILVA. Tipo de Recurso: Penal-apelación incidente Resolución de Escritos en
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