RIVAS LINARES DARLENYS COROMOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Darlenys Coromoto Rivas Linares, ciudadana de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Subsecretario del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, por el acto consistente en dar respuesta negativa a su solicitud de regularización fundada en el artículo 155 N°8 de la Ley 21.325, y por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Transcribe el relato de la amparada, quien, en lo atingente, señala que llegó al país el 14 de diciembre de 2020. Previo a ello, realizó todo tipo de trámite para entrar de manera legal a Chile, ya que su segunda hija, de 5 años y su esposo son chilenos. Como familia habían entrado en un programa de vuelo de repatriación de chilenos, trámites que estaba realizando junto a su esposo en el consulado chileno ubicado en Venezuela, y de esa manera obtendrían la visa que correspondía para el momento, pero lamentablemente el organismo encargado de hacer la entrega del documento no se hizo responsable de hacerlo y estuvo más de 2 años esperando. Señala que la amparada presentó solicitud de regularización extraordinaria del artículo 155 N°8 de la Ley 21.325, la que remitió al Servicio Nacional de Migraciones, recibiendo respuesta negativa, y esa solicitud, que debiera resolver el Subsecretario del Interior, fue respondida mediante Oficio N°33891 por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, quien no está facultado para ello, no obstante que la petición haya sido entregada en la oficina de partes en el Servicio Nacional de Migraciones, de lo cual se desprende que aún existe la omisión de respuesta, vulnerando además el principio de celeridad del artículo 27 de la Ley 19.880, ya que en un plazo
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. En relación a la situación de la amparada, informa que su solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, se encuentra, actualmente, en sus últimas etapas de tramitación en la Subsecretaría, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. Señala que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley.
Fallo
Por lo expuesto, pide se declare arbitraria e ilegal la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, declarar sin validez el Oficio N°33891 del Servicio Nacional de Migraciones, y disponer la regularización migratoria específica y condicionada a otorgar un permiso de residencia temporal, según lo contemplado en el artículo 155 N°8 de la Ley 21.325, y en consecuencia, pueda tramitar la cédula de identidad para extranjeros ante el Registro Civil e Identificación de Chile, y que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece la abogada Daniela Silva Mella, quien expone que la amparada, nacional de Venezuela, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, y mediante Resolución Exenta N°1576, de 25 de agosto de 2021 de la Intendencia Delegación Presidencial Regional de la Araucanía, se resolvió la expulsión de la extranjera, la cual se le notificó con fecha 13 de diciembre de 2023. Señala que con fecha 16 de enero de 2024 el Servicio recibió una carta certificada mediante la cual la amparada solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y mediante Oficio Ordinario N°33891, de 28 de junio de 2024, se comunicó a la extranjera que no se ha dispuesto por la Autoridad competente de un mecanismo de regularización, en vi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Darlenys Coromoto Rivas Linares, ciudadana de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Subsecretario del Interior del Ministerio del Interior y Segu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica