1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PHILEMON/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-3482-2023, se acogió la demanda y declaró como injustificado el despido, condenando a la recurrente al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio más el recargo legal y feriado proporcional y costas para la demandada, además se condenó solidariamente a Universidad Santo Tomás, de acuerdo al tiempo de vigencia del régimen de subcontratación. En contra de este fallo la demandada principal dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que resuelva la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, excluyéndose la asignación de sala cuna, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la lógica, en especial, el de razón suficiente. Sostiene que, para establecer la base de cálculo para las indemnizaciones, se incorporaron al proceso las liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero a mayo de 2023, sin embargo, el tribunal no señaló cuáles sirvieron para efectuar el cálculo, si se efectuó un promedio de los últimos tres meses o si se tomó la última liquidación, habiéndose establecido como hecho a probar, efectivamente aquello, habiéndose arribado a una cifra distinta de la planteada por ambas partes, por lo que estima que la cuantificación efectuada en la sentencia carece de fundamentación, así como también el hecho de incorporar dentro de la base de cálculo la asignación de sala cuna. Arguye que lo expuesto influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se habrían incrementado de forma errada los montos de las indemnizaciones que le correspondían a la trabajadora, lo que afecta además al patrimonio de la recurrente. Segundo: Que, en cuanto a la causal deducida como ya ha señalado esta Corte, para que prospere, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la demandada principal dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que resuelva la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, excluyéndose la asignación de sala cuna, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la lógica, en especial, el de razón suficiente. Sostiene que, para establecer la base de cálculo para las indemnizaciones, se incorporaron al proceso las liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero a mayo de 2023, sin embargo, el tribunal no señaló cuáles sirvieron para efectuar el cálculo, si se efectuó un promedio de los últimos tres meses o si se tomó la última liquidación, habiéndose establecido como hecho a probar, efectivamente aquello, habiéndose arribado a una cifra distinta de la planteada por ambas partes, por lo que estima que la cuantificación efectuada en la sentencia carece de fundamentación, así como también el hecho de incorporar dentro de la base de cálculo la asignación de sala cuna. Arguye que lo expuesto influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se habrían incremen

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-3482-2023, se acogió la demanda y declaró como injustificado el despido, condenando a la recurrente al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio más el recarg

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