APABLAZA/CUERPO DE BOMBEROS LA CALERA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece JAVIER ENRIQUE APABLAZA DE LA PAZ, interponiendo recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE LA CALERA, por la dictación de la medida de expulsión por parte del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de La Calera, mediante resolución del Consejo Superior de Disciplina, comunicada por el Oficio N°90/2024, de 5 de noviembre de 2024, ratificada el 29 de noviembre de 2024, por medio de la resolución 118/2024, expedida por el Tribunal de Apelaciones de la institución. Indica que por provenir del Cuerpo de Bomberos de Quillota, se produjeron entre otras conductas, hostigamientos en su contra e imputaciones referidas a malos manejos contables, actos de indisciplina, una supuesta conducta inapropiada, a título ejemplar. Por elecciones del 4 de marzo de 2024, fue electo como Capitán de Brigada, cargo que detentó hasta el día 5 de noviembre de 2024, cuando se produjo su expulsión de la Brigada, en base a suposiciones, actuando la recurrida como jurado y aplicando facultades disciplinarias, lo que le está vedado. Así, se fundamentó la expulsión del amparado de la siguiente manera: “Se ha comprobado, a través de su expediente, el incumplimiento de órdenes directas, como lo establece el artículo 135, numeral 2, letra b, que señala la obligación de obedecer y ejecutar oportunamente las órdenes de sus superiores. Este comportamiento se vio reflejado nuevamente en su suspensión del 12 de agosto de 2024, por no asistir a una reunión de oficiales sin justificación previa”. Se agrega que “Este Consejo Superior de Disciplina ha notado una falta clara y reiterada a las obligaciones disciplinarias que todo Capitán debe cumplir según las normativas del Cuerpo de Bomberos de La Calera. Aunque no se ha incluido en este proceso su influencia en el avance o desarrollo de la Brigada, sus faltas disciplinarias y el desacato a las normas establecidas constituyen agravantes suficientes para proceder con la expulsión”. La resolución expedida
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en el caso de autos se impugnan las decisiones de los organismos disciplinarios del Cuerpo de Bomberos de La Calera que dispusieron la expulsión del recurrente de sus filas, por resolución comunicada por Oficio N°90/2024, de 5 de noviembre de 2024, ratificada el 29 de noviembre de 2024, por medio de la resolución 118/2024. Tercero: Que, con el mérito de lo informado por la recurrida, se advierte que el Sr. Apablaza incurrió en conductas que fueron puestas en conocimiento de la autoridad disciplinaria en diversas ocasiones, de tal manera que no es efectiva la falta de antecedentes fundantes de la decisión impugnada. A título ejemplar, mencionar la resolución de 28 de noviembre de 2023, que dispuso: “SANCIONAR a D. Javier Apablaza de la Paz, voluntario de la Brigada N°3 Artificio, CB La Calera, con la medida de suspender por 61 días desde esta notificación y además queda inhabilitado para desempeñar cargos de Oficiales Generales, Oficiales de Compañía y Consejo de Disciplina hasta el cumplimiento de la suspensión, esta medida es sin anotación en la hoja de vida”. Cuarto: Que, asimismo, se observa en el expediente del Sr. Apablaza, que éste efectuó descargos, controvirtió las imputaciones, rindió pruebas y dedujo remedios procesales, de lo que fluye la falta de sustento de la alegación de infracción al debido proceso. Quinto: Que, las decisiones del Consejo Superior de Disciplina y del Tribunal de Apelaciones resultan fundamentadas y razonadas, con apego a la legalidad, motivo por el cual el arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por JAVIER ENRIQUE APABLAZA DE LA PAZ, en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE LA CALERA. Se previene que la Ministra Sra. Bluck, concurrió al rechazo de la acción de protección incoada, teniendo únicamente presente: 1.- Que el debido proceso admite al menos dos aspectos. En la esfera procedimental o adjetiva, se le concibe como un conjunto de reglas que el legislador y el ejecutor de la ley deben observar en el cumplimiento de sus funciones propias y en el aspecto sustantivo, se le define como un estándar o patrón de justicia, para guiar el actuar de los órganos del Estado considerando las circunstancias de tiempo y lugar en el que se desenvuelve el proceso; 2.- Que en nuestra legislación, el “derecho al debido proceso” forma parte de la garantía constitucional denominada “la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos” y se encuentra concebido en el marco que prescribe el número 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; esto es, con una exigencia de carácter jurisdiccional, al señalar que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado...” y otra de carácte
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece JAVIER ENRIQUE APABLAZA DE LA PAZ, interponiendo recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE LA CALERA, por la dictación de la medida de expulsión por parte del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de La Calera, mediante resolución del Consejo Superior de Disciplin
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