AGROVIVO SA/FISCO DE CHILE/
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que la parte reclamante se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechazó, sin costas, el reclamo formulado respecto del monto provisional de indemnización, en la expropiación para la construcción del Embalse Las Palmas, del denominado Lote A16, dispuesta por Decreto Supremo Exento N°1454 de 20 de noviembre de 2019, la que fue consignada en los autos voluntarios Rol V-141-2019 del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, la que tiene por definitiva. 2°) Que fundando el recurso expresa, en lo pertinente, que la Comisión de Peritos tasó el metro cuadrado de terreno del inmueble en $ 600. En circunstancias que éste ascendería a $ 3.200. Asimismo, indica que las especies arbóreas fueron tasadas en $ 42.000, en circunstancias que esta partida asciende, a lo menos a $ 65.000. Afirma que para el rechazo de la reclamación la juez se basó en el informe evacuado por el perito ofrecido por el Fisco y la declaración del testigo de esa parte, en circunstancias que, que dicho informe incorpora errores de trascendencia y que aplicando los principios de la lógica, los conocimientos científicos y el principio de la razón suficiente, que rigen la prueba de la sana critica, ameritaban razonar de otra manera y considerar la información aportada por los demás medios probatorios que se presentaron en juicio. Argumenta que el informe del perito del Fisco incorpora diez transacciones como valores referenciales, pero solo acompaña las copias de los contratos respecto de solo cuatro de ellos, de los cuales uno corresponde a una adjudicación que no debió ser considerada, pues no se trata de un precio negociado, y; la dos y la tres corresponden a transacciones respecto de un mismo inmueble, por lo que no debieron considerarse por separado. Señala que en cambio el informe pericial del perito Bozzi presentado por su parte, también se sostiene en diez valores referenciales, correspondiente el primero de ell
Fundamentos
considerando décimo, el
Fallo
fallo le resta valor al peritaje del señor Bozzi, porque llega a una mayor superficie, sin explicar cómo llegó a ello. Sin embargo, igual falencia denuncia del informe de tasación cuestionado. Concluye que los valores referenciales utilizados en el informe del perito de su parte resultan más acordes con el predio expropiado y, por lo tanto, debieron ser considerados a la hora de decidir la reclamación. 3°) Que, ponderando la prueba allegada a la causa en el considerando décimo, el fallo impugnado da cuenta que esta consistió en el informe pericial evacuado por el perito señor Mansilla, presentado por el Fisco y la declaración del testigo Alarcón Sánchez, quien además de ratificar el informe de tasación cuestionado en el cual participó, avala aquél evacuado por el profesional que lo hace por el Fisco de Chile. A lo anterior añade que el informe pericial evacuado por el señor Bozzi presentado por el parte reclamante, resulta insuficiente para los fines que pretende, en atención a que respeto de los referenciales que utiliza solo menciona su extensión y ubicación, sin indicar las características de cada uno de ellos, sobre todo considerando las especiales características del lote expropiado, el que es de escasa extensión, presenta importante lomaje, topografía irregular, escasez hídrica y carece de accesibilidad directa, urbanización, edificaciones u obras, presentando una capacidad de uso de suelo VIII (suelo sin valor agrícola, ganadero o forestal), y sólo con presencia de e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que la parte reclamante se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechazó, sin costas, el reclamo formulado respecto del monto provisional de indemnización, en la expropiación para la construcción del Embalse Las Palmas, del denomina
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