SIN INFORMACION

MORAGA/MOP DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Elba Carolina Moraga Guajardo, cédula de identidad N° 14.110.698-8, chilena, casada, ingeniero civil industrial, con domicilio en calle Oficina San Gregorio N° 195, casa 51, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Dirección de Obras Portuarias, representada Ricardo Sebastián Trigo Pavez, Director Nacional de Obras Portuarias, con domicilio en Morandé N°59, Santiago, quien con fecha 30 de octubre de 2024, emitió la resolución TRA N°88/5/2024, cuya toma de razón se produjo el 3 de diciembre de 2024, que declaró vacante por salud incompatible, actuación que la ha privado del libre ejercicio de sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Informo la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando en primer lugar y a modo de contexto que la recurrente ingresó a prestar servicios en la Dirección de Obras Portuarias de la Región de Antofagasta en noviembre de 2006, bajo el grado 11° de la escala única de sueldos, en calidad de profesional a contrata. Durante el ejercicio de sus funciones, estuvo a cargo de la planificación y programación de inversiones regionales, gestión y evaluación de iniciativas de inversión, control de gestión, así como la incorporación de criterios de participación ciudadana, género e inclusión social en los proyectos institucionales. Asimismo, mantuvo coordinación permanente con sus superiores con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales y la eficiente administración de los recursos públicos. En cuanto a su estado de salud, en los últimos dos años presentó un deterioro físico y un alto nivel de estrés, atribuido a una sobrecarga laboral derivada de las funciones adicionales de jefatura desde el mes de octubre de 2022. Luego de diversas evaluaciones médicas, en octubre de 2023 fue diagnosticada con fibromialgia y síndrome de Sjögren. Como parte de su tratamiento, se le indicó la realización de diversas terapias unidas al tratamiento farmacológico, y seguimiento con especialistas en neurología, cardiología y nutrición. Debido a la acumulación de licencias médicas, solicitó una evaluación de su estado de salud ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Antofagasta, entidad que, mediante la Resolución Folio N°17898569, de fecha 6 de septiembre de 2024, determinó que su condición de salud es recuperable. Posteriormente, el 30 de octubre de 2024, a través de la Resolución TRA N°88/5/2024, la Dirección de Obras Portuarias notificó que, en el período comprendido entre el 7 de octubre de 2022 y el 22 de abril de 2024, la funcionaria acumuló un total de 239 días de licencias médicas, superando así el límite de seis meses dentro de un período de dos años, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. En virtud de lo anterior y considerando que su condición de salud fue calificada como recuperable, la autoridad resolvió declarar la incompatibilidad de salud con el desempeño del cargo. Por lo anterior, y de conformidad con la letra a) del artículo 150 y la letra c) del artículo 146 del citado DFL N°29, se procedió a declarar vacante su cargo y se dispuso el cese de sus funciones a partir de la notificación de la total tramitación del acto administrativo. Sostiene que la resolución TRA N° 88/5/2024, del 30 de octubre de 2024, que declara su salud incompatible con el cargo, es ilegal y arbitraria, toda vez que carece de fundamentos jurídicos adecuados, vulnerando los principios del debido proceso y de proporcionalidad. Destaca que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)

Fallo

se declara vacante el cargo de la actora por salud incompatible. SÉPTIMO: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, se debe señalar la normativa aplicable en la especie. Así, el artículo 146 de la Ley N°18.834 del Estatuto Administrativo, refundida por el D.F.L. N°29, establece que: “El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales: c) Declaración de vacancia”. Asimismo, el artículo 150 del referido cuerpo legal señala cuándo procede esta causal de término, indicando que: “La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”. A su vez, sobre el fundamento invocado por la resolución impugnada por esta vía, el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, establece que: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerará para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el Titulo II, del Libro II, del Código del Trabajo. El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecupe

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de febrero del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Elba Carolina Moraga Guajardo, cédula de identidad N° 14.110.698-8, chilena, casada, ingeniero civil industrial, con domicilio en calle Oficina San Gregorio N° 195, casa 51, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Dirección de Obras Portuarias, representada Ricardo Sebastián Trigo Pavez,

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