CHÁVEZ/FUENTES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don GIOVANI PÉNDOLA BELMAR, abogado, en representación de doña FERNANDA CHÁVEZ PUENTES; doña LIDIA PUENTES SANDOVAL; y don ANDRÉS CHÁVEZ PUENTES, todos domiciliados en la comuna de Pinto, quien interpone recurso de protección en contra de don CHRISTIAN FUENTES CHAVEZ, con domicilio en la comuna de Peñalolén, y en contra de quienes resulten responsables, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer en su presentación. En cuanto a los hechos, señala que con fecha con fecha 12 de diciembre de 2024, sus representados fueron avisados por terceros que en la red social “Facebook”, bajo el perfil “Christian Fernando Fuentes Chávez”, correspondiente al dominio del recurrido, comenzó a circular una publicación del recurrido, totalmente tergiversada, carente de realidad y dolosa, en la que se refiere a su representada doña LIDIA PUENTES SANDOVAL y sus hijos doña FERNANDA CHÁVEZ PUENTES y don ANDRES CHÁVEZ PUENTES todos a cuyo favor se recurre, indicando -entre otras expresiones- lo siguiente: “Antiguamente se violaban niños o niñas y había que guardar silencio. Ahora se vulneró a una persona mayor, lo dejaron morir con la cadera infectada, y se debe guardar silencio? Por respeto a quien? Como familiar que luchó judicialmente por darle una vida digna debo decir que este tema familiar lo deberían saber todos, para evitar que se repita con otras personas… Hay que visualizar todas las negligencias realizadas por la familia a cargo, la esposa que tiene un amante hace 8 años y los hijos mal agradecidos…” Leyéndose del tenor de la publicación redactada por el recurrido, este se refiere al reciente fallecimiento de su abuelo Fernando Chávez Fuenzalida, un adulto mayor (87 años) padre y cónyuge de sus representados, cuyo deceso se produjo el día 05 de diciembre de 2024, aludiendo a que “lo dejaron morir” comparando lo anterior con aberrantes acciones al señalar “violaban niños o niñas”. Señala además que la familia encargada de don Fernando Cháv
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Giovani Péndola Belmar, en representación de doña Fernanda Chávez Puentes; doña Lidia Puentes Sandoval; don Andrés Chávez Puentes, en contra de Christian Fuentes Chávez. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. R.I.C. N°1184-2024 -PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece don GIOVANI PÉNDOLA BELMAR, abogado, en representación de doña FERNANDA CHÁVEZ PUENTES; doña LIDIA PUENTES SANDOVAL; y don ANDRÉS CHÁVEZ PUENTES, todos domiciliados en la comuna de Pinto, quien interpone recurso de protección en contra de don CHRISTIAN FUENTES CHAVEZ, con domicilio en la comuna de Peñalolén, y en contra
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