SIN INFORMACION

CHÁVEZ/CHÁVEZ

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don GIOVANI PÉNDOLA BELMAR, abogado, en representación de doña FERNANDA CHÁVEZ PUENTES; doña LIDIA PUENTES SANDOVAL; y don ANDRÉS CHÁVEZ PUENTES, todos domiciliados en la comuna de Pinto, quien interpone recurso de protección en contra de doña ESPERANZA CHAVEZ JAQUE, con domicilio en la comuna de Chillán, y en contra de quienes resulten responsables, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer en su presentación. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 08 de diciembre de 2024, sus representados fueron avisados por terceros que en la red social “Facebook”, bajo el perfil “Espe Chávez Jaque”, correspondiente al dominio de la recurrida, comenzó a circular una publicación de la recurrida, totalmente tergiversada, carente de realidad y dolosa, en la que se refiere a su representada doña LIDIA PUENTES SANDOVAL y sus hijos doña FERNANDA CHÁVEZ PUENTES y don ANDRES CHÁVEZ PUENTES todos a cuyo favor se recurre, indicando -entre otras expresiones- lo siguiente: “ACLARACION: como menciona mi querido tío Ricardo Chavez Bruce nosotros nos enteramos del fallecimiento de mi abuelo días después que fue sepultado… lo cual visibiliza el tremendo acto de EGOISMO, RENCOR Y ODIO, por parte de LIDIA PUENTES y sus 2 hijos, que hasta en su último momento nos quisieron separar de él sin que supiéramos NADA…” Indica que, leyéndose del tenor de la publicación redactada por la recurrida, esta se refiere al reciente fallecimiento de su abuelo Fernando Chávez Fuenzalida, un adulto mayor (87 años) padre y cónyuge de sus representados, cuyo deceso se produjo el día 05 de diciembre de 2024, aludiendo a “ocultamiento del fallecimiento” y “separación del adulto mayor de su familia”. Manifiesta que, la publicación a través de la referida red social resulta claramente maliciosa e injusta, además de ser dirigida a “la comunidad”, lo que demuestra su intención de difundir dicha información de modo injurioso y calumnioso, utilizando frases como “EGOISMO, REN

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Giovani Péndola Belmar, en representación de doña Fernanda Chávez Puentes; doña Lidia Puentes Sandoval y don Andrés Chávez Puentes, en contra de doña Esperanza Chávez Jaque. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. R.I.C. N°1176-2024 -PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece don GIOVANI PÉNDOLA BELMAR, abogado, en representación de doña FERNANDA CHÁVEZ PUENTES; doña LIDIA PUENTES SANDOVAL; y don ANDRÉS CHÁVEZ PUENTES, todos domiciliados en la comuna de Pinto, quien interpone recurso de protección en contra de doña ESPERANZA CHAVEZ JAQUE, con domicilio en la comuna de Chillán, y en contra de

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