19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASEGURADORA PORVENIR S.A./RENTAS BELLOTO S.A. (ACUM. I.C. N°7824-2023) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFI. RECHAZA CASA Y CONFIRMA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el veinticinco de julio de dos mil veintidós, por el 19° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N° 7824-2023. En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación en conjunto, en contra de la sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes C-5462-2022, tramitados ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones que formuló en contra de la ejecución dirigida en su contra. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista con los abogados de las partes que alegaron, y quedando en estado de acuerdo y fallo.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en las causales del numeral 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, indica que el

Fallo

fallo aludido omite los requisitos que debe contener la sentencia, señalando en concreto, que el fallo impugnado, al desestimar la primera excepción planteada, fundada en el numeral séptimo del artículo 464 del código de enjuiciamiento civil, lo hace sin analizar todos los hechos alegados como las pruebas rendidas, pues no se hace cargo de la defensa que afincó en que el título invocado, no es autónomo, sino que corresponden a dos títulos complementados, limitándose a señalar que los referidos documentos contienen un mandato y firmar autorizadas ante notario. En relación a la segunda excepción, expone que se incurre en el mismo vicio. Como segunda causal, expone que se incurre en la omisión de algún trámite declarado esencial por la ley, que vincula con el numeral cuarto del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 78, concretamente, por haberse dictado el fallo, sin que se hayan cumplido las diligencias probatorias decretadas, consistentes en oficios y peritajes que indica. Segundo: Que el fallo en examen, desestimó las excepciones opuestas en contra de la ejecución, luego de descartar los supuestos en que se fundamentaron. Tercero: Que, como se observa, en lo concerniente a la primera causal de nulidad, el fallo impugnado si contiene los razonamientos y consideraciones que explican la decisión adoptada, de manera que no es efectivo lo denunciado por el recurrente, desde que la sentencia se hace cargo de los elementos probatorios y argum

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Eduardo Arrate y don Clemente Silva por y contra los recursos. San Miguel, 5 de febrero de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticinco. I.- En relación al ingreso N° 13287-2022. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y sig

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