SIN INFORMACION

AURIMAR LETICIA RIVAS SOLANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Florencia Guerrero Navarro, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial y deduce en favor de AURIMAR LETICIA RIVAS SOLANO, de nacionalidad venezolana, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 3.330/302 de 26 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Provincial Regional de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingreso a Chile por un paso no habilitado el 4 de septiembre de 2020 junto a su hermana. Actualmente reside en Santiago, se desempeña con contrato de trabajo en labores de auxiliar de aseo desde el 26 de junio de 2024, afiliada a la AFP Uno y producto de una relación sentimental que mantuvo con un ciudadano chileno durante tres años, nació su hijo chileno Alejandro Pérez Rivas el 11 de julio de 2021, ambos integrados al sistema de salud FONASA y sin antecedentes penales. Tras afirmar la procedencia del recurso de amparo en estas materias por la ilegalidad del acto administrativo de expulsión sin la intervención de un tribunal con competencia penal para proceder a expulsar a un extranjero, pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3.330/302 de fecha 26 de octubre de 2021. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 3758 de 4 de septiembre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera ingreso al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que,

Fundamentos

considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 3330 de 26 de octubre de 2021 que ordena su expulsión debido a su ingreso clandestino al país. Refiere que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Destaca que, pese a tener un hijo de nacionalidad chilena, éste vínculo se generó con posterioridad a la resolución de expulsión, tampoco acreditó arraigo laboral ni social ya que únicamente se acompañaron cotizaciones desde los meses de julio a octubre de 2024. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la autoridad administrativa, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, amén que durante el procedimiento administrativo se han resguardado los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el caso en particular, consta en la carpeta electrónica, la resolución de expulsión en cuestión, a saber, Resolución Exenta N° 3330/ 302 de 26 de octubre de 2021, motivada por el ingreso e intento de egreso clandestino del extranjero, que se fundó en lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. CUARTO

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de AURIMAR LETICIA RIVAS SOLANO. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 506-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Florencia Guerrero Navarro, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial y deduce en favor de AURIMAR LETICIA RIVAS SOLANO, de nacionalidad venezolana, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 3.330/302 de 26 de octubre de 2021, dictada por la Delegación

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