GALLO/CHÁVEZ
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don GIOVANI PÉNDOLA BELMAR, abogado, en representación de doña FERNANDA CHÁVEZ PUENTES; doña LIDIA PUENTES SANDOVAL; don ANDRÉS CHÁVEZ PUENTES y don PATRICIO GALLO GUÍÑEZ, todos domiciliados en la comuna de Pinto, quien interpone recurso de protección en contra de doña MARCELA REBECA CHÁVEZ GUÍÑEZ, con domicilio en la comuna de Peñalolén, Santiago, y en contra de quienes resulten responsables, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer en su presentación. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 08 de diciembre de 2024, sus representados fueron avisados por terceros que en la red social “Facebook”, bajo el perfil “Marcela Chávez G”, correspondiente al dominio de la recurrida, comenzó a circular una publicación de la recurrida, totalmente tergiversada, carente de realidad y dolosa, en la que se refiere a su representada FERNANDA CHÁVEZ PUENTES, su madre doña LIDIA PUENTES SANDOVAL, su hermano don ANDRES CHÁVEZ PUENTES y el señor PATRICIO GALLO GUIÑEZ , todos a cuyo favor se recurre, indicando lo siguiente: “Así es, ha sido un dolor irreparable, como hija no poder estar con mi padre por decisión de su segunda esposa #LidiaPuentes quien lo abandonó por #PatricioGallo con sus dos hijos, #FernandaChavez #AndresChavez quien además lo dejaron en un hogar prohibiéndonos verlo, todo debe salir a la luz, fue una lucha incansable Universidad del Desarrollo”. Indica que se lee del tenor de la publicación redactada por la recurrida que le imputa a la familia recurrente un delito de abandono de personas, en este caso un adulto mayor (87 años) padre y cónyuge de 3 de sus representados y recientemente fallecido (el 05 de diciembre de 2024). En la publicación se puede apreciar, además, que etiqueta a la cuenta de la Universidad de la cual se tituló una de sus representadas doña FERNANDA CHAVEZ PUENTES, lo que además de malicioso e injusto, resulta por completo injurioso y calumnioso, viéndose reflejada la misma conducta en otros coment
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Giovani Péndola Belmar, en representación de doña Fernanda Chávez Puentes; doña Lidia Puentes Sandoval; don Andrés Chávez Puentes y don Patricio Gallo Guíñez, en contra de doña Marcela Rebeca Chávez Guíñez. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. R.I.C. N°1169-2024 -PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece don GIOVANI PÉNDOLA BELMAR, abogado, en representación de doña FERNANDA CHÁVEZ PUENTES; doña LIDIA PUENTES SANDOVAL; don ANDRÉS CHÁVEZ PUENTES y don PATRICIO GALLO GUÍÑEZ, todos domiciliados en la comuna de Pinto, quien interpone recurso de protección en contra de doña MARCELA REBECA CHÁVEZ GUÍÑEZ, con domicilio en la co
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