MP C/ AGUSTIN PIHER SILVA PEREZ
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticinco y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, arresto domiciliario en su modalidad total, atendido que con ella se satisfacen los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima y de la sociedad, teniendo presente que el imputado tiene irreprochable conducta interior y existen claros indicios de que padece una enfermedad mental. Acordado con el voto en contra de la Sra. Oltra, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida teniendo en consideración que no existe variación de las circunstancias que justificaron la prisión preventiva. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 130-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Posteriormente alega la parte querellante, quien pide se confirme la resolución recurrida, compartiendo los fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia y estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticinco y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, arresto domiciliario en su modalidad total, atendido que con ella se satisfacen los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima y de la sociedad, teniendo presente que el imputado tiene irreprochable conducta interior y existen claros indicios de que padece una enfermedad mental. Acordado con el voto en contra de la Sra. Oltra, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida teniendo en consideración que no existe variación de las circunstancias que justificaron la prisión preventiva. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 130-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2401049730-9, RIT 5555 - 2024, ROL CORTE N° PENAL- 130-2025 Siendo las 9.44 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora Marcia Un
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