JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ANDRES CORTES ARAYA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, de los cuales se desprende que el principio de ejecución del ilícito se llevó a cabo en la quinta región; lo informado por el Fiscal Judicial Subrogante, y lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia trabada, determinándose que el Juzgado de Garantía de Viña del Mar es el competente, por ahora, para seguir conociendo de la presente causa, sin perjuicio de lo que éste pueda resolver con mejores antecedentes. Comuníquese y devuélvase. Notifíquese por el estado diario. N°Penal-1104-2024.

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C.A de Chillán Chillán cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, de los cuales se desprende que el principio de ejecución del ilícito se llevó a cabo en la quinta región; lo informado por el Fiscal Judicial Subrogante, y lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia trabada, de

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