ESTHER NOEMI CALDERON COLUGNA C/ JOHN EDISON HERNANDEZ GALLEGOS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que no se han controvertido ni discutido la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, respecto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza, gravedad y forma de comisión del delito, la pena asignada al mismo y, en especial, la falta de antecedentes que acrediten la identidad del imputado, así como su arraigo familiar, social y laboral son elementos suficientes para considerar, en este estadio procesal, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de febrero del año en curso, dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual no dio ha lugar a lo solicitado por el Ministerio Público y se decide, en su lugar, que el imputado John Edison Hernández Gallegos, queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal-585-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de febrero del año en curso, dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual no dio ha lugar a lo solicitado por el Ministerio Público y se decide, en su lugar, que el imputado John Edison Hernández Gallegos, queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal-585-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-585-2025 Ruc: 2500148828-K Rit : O-1827-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señora Soledad Krause Muñoz Relator: Diego Barahona Z. Digitador (a): Alex Calfula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica