SIN INFORMACION

RIVAS SILVA FELIPE IGNACIO/SUSESO-COMPIN-ISAPRE BANMEDICA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 4 de octubre de 2024 comparece Felipe Rivas Silva quien, mediante formulario existente al efecto y de su puño y letra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Banmédica, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su licencia médica N°101184850-4 a través de la Resolución Exenta N°R-01-UME-148496-2024 de 23 de septiembre de 2024 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de la Isapre Banmédica y de la COMPIN RM de la citada licencia, lo que sostiene vulnera sus garantías constitucionales de los números 1, 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. No entrega antecedentes adicionales, salvo acompañar diversa documentación que estima pertinente. Pide que se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de su licencia médica. Segundo: Que, con fecha 11 de octubre de 2024 Alfredo Añazco González, en su calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, Seremi de Salud R.M., y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, COMPIN R.M., quien evacúa el informe que le fuera requerida a su representada. Indica que la licencia médica en cuestión fue extendida por un total de 30 días a contar del 9 de abril de 2024, y rechazada por reposo injustificado por cuanto según evaluación realizada el reposo es prolongado, no presenta control por psiquiatra, y sin evidencia de psicoterapia, como asimismo debido a que el recurrente proporcionó una falsa dirección de reposo. Añade que se determinó que el usuario presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, con fecha 23 de octubre de 2024 comparece la abogado Romina Andrea Ugalde Rañileo en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, evacuando el informe que le fuera solicitado a su representada. Pide el rechazo de la acción constitucional, con costas. Señala, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautela

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 4 de octubre de 2024 comparece Felipe Rivas Silva quien, mediante formulario existente al efecto y de su puño y letra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Ban

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica