SIN INFORMACION

NOELZI CHRISLAINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en favor de doña Chrislaine Noelzi, ciudadana haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en Resolución Exenta Nº 25001828, de fecha 2 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, por no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con un permiso de residencia vencido, lo que vulnera los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que la amparada ingresó a Chile el 19 de febrero de 2018 a través de un paso habilitado en el aeropuerto, permaneciendo desde esa fecha en el país gozando de diversos permisos migratorios. Con fecha 27 de septiembre de 2022, inició el trámite N°55648705 solicitando su residencia definitiva en Chile, siendo notificada el 13 de marzo de 2024 del fundamento del rechazo, otorgándosele un plazo de diez días para presentar antecedentes que desvirtuaran la causal indicada, consistente en no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con un permiso de residencia vencido. Sostiene que la decisión de rechazo fue comunicada 16 meses después de iniciado el trámite, lo que constituye una vulneración del debido proceso administrativo, al exceder un plazo razonable para la resolución de un procedimiento de esta naturaleza. Agrega que la prolongada demora generó en la amparada la expectativa legítima de que su situación migratoria se encontraba regular y que su solicitud sería acogida favorablemente. Refiere que la amparada es madre de Chrislander Caneste Noelzi, de 6 años de edad, quien estudia en la Escuela Mario Arce Gatica y se encuentra en el período de transición a primero básico, y, asimismo, vive con su pareja, Flander Caneste, quien posee un permiso de residencia temporaria ve

Fundamentos

fundamentos del eventual rechazo de su solicitud. Explicita que con fecha 14 de marzo de 2024, la amparada acompañó al procedimiento administrativo únicamente su Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, no remitiendo copia de Resolución que acreditase el pago de la multa impuesta por días de residencia irregular. Afirma que mediante la Resolución Exenta N°25001828 de fecha 2 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada, por no acreditar el pago de la multa asociada a su residencia irregular dentro de los plazos establecidos, disponiendo conjuntamente el abandono del país en un plazo de 10 días, contados desde la notificación del acto administrativo. Da cuenta que no consta a ese Servicio el abandono voluntario del país por parte de la amparada, y, que no se ha dictado acto administrativo por parte de esa autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la extranjera recurrente. Explica que el Servicio Nacional de Migraciones ha puesto a disposición de sus usuarios un portal oficial de trámites digitales, en la dirección web https://tramites.extranjeria.gob.cl/, para la realización de todos los requerimientos asociados a solicitudes de permisos de residencia, solicitud de cartas de nacionalización y de todo otro trámite de carácter migratorio, incluido el procedimiento de cálculo y pago de multas, que se encuentra explicado de forma detallada y completa en el Portal de Ayuda de la página oficial del Servicio, información que es pública y se encuentra disponible para su consulta las 24 horas. Señala que la Ley N°21.325 y su Reglamento establecen como un requisito para el postulante que pretenda solicitar la residencia definitiva, que dicha solicitud sea realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de su último permiso, esto es, antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga de un permiso de residencia (artículo 37 Ley N°21.325, incisos 1°, 2° y 3°), y también establece la imposición de una multa a aquellos extranjeros que continúen residiendo en el país luego de haber expirado su último permiso de residencia, sin haber solicitado su prórroga o el cambio de categoría o subcategoría, en sus artículos 107 y 119. Asevera que se encuentra acreditado en autos que la amparada solicitó la residencia definitiva con fecha 27 de septiembre de 2022, habiendo vencido su última visa vigente con fecha 22 de agosto de 2021, y no había pagado la multa asociada a su residencia irregular previamente a solicitar el beneficio, y habiéndosele otorgado un plazo de 10 días para realizar sus descargos y presentar antecedentes, no cumplió con lo ordenado. Menciona que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada, pero del propio texto que dispone la orden de abandono es posible despre

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se rechaza el recurso de amparo deducido por Chrislaine Noelzi, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-318-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en favor de doña Chrislaine Noelzi, ciudadana haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en Resolución Exenta Nº 25001828, de fecha 2 de enero de 2

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