1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE/COMERCIAL LEMUS BARRA SPA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que el ejecutado, si bien dio cumplimiento, en su primera presentación, a lo que ordena el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, señalando domicilio conocido dentro de los limites urbanos del lugar donde funciona el tribunal, a la vez que señaló correo electrónico, esa designación ha sido sólo con el objeto de evitar se le aplique la sanción que se contempla en la misma disposición ya citada. Que la designación anterior no ha sido pedida para los efectos que se refiere el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y el catálogo de resoluciones a que dicha norma se refiere, por consiguiente la resolución del a quo contenida en la parte final del proveído de folio 32 resulta improcedente. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepcion, de los autos RIT 3382-2024 del ingreso de dicho tribunal y, en su lugar se resuelve: téngase presente. Devuélvase. N°Civil-3561-2024.

Fallo

se resuelve: téngase presente. Devuélvase. N°Civil-3561-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que el ejecutado, si bien dio cumplimiento, en su primera presentación, a lo que ordena el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, señalando domicilio conocido dentro de los limites urbanos del lugar donde funciona el tribunal, a la vez que señaló correo electrónico, esa designación

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