SIN INFORMACION

ANZIANI/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.          2°) Que del contenido de la presentación efectuada en estos autos no aparecen hechos que formen parte de aquellas materias que puedan ser conocidas mediante un recurso de protección, por cuanto lo reclamado versa sobre la publicación y eliminación de datos en un registro comercial, encontrándose el asunto sometido al conocimiento de esta Corte regulado en un procedimiento especialmente previsto al efecto, en la Ley N° 19.628, “sobre protección de la vida privada". Es por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1.          Archívese. N°Protección-2259-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministro (S) señor Fernando Valderrama y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1.          Archívese. N°Protección-2259-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministro (S) señor Fernando Valderrama y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ltr Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco.          Vistos y teniendo presente:          1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artícu

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