PÉREZ DE ARCE/JUZGADO DE LETRAS DE RIO BUENO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció don Eugenio Valladares Bonet, abogado, en representación judicial de Octavio Pérez de Arce Schilling en relación con los autos sobre medidas prejudiciales en causa Rol C-289-2024 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno en los cuales es demandante, quien dedujo el presente recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 21 de agosto de 2024 mediante la cual el Tribunal A quo declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por su parte. Indica que el 29 de abril de 2024 presentó ante el Tribunal A quo una medida prejudicial de solicitud de exhibición de documentos en contra de 5 futuros demandados. Añade que por resolución de 21 de junio de 2024 el Tribunal A quo rechazó su solicitud de exhibición de documentos. Continúa relatando el recurrente que el 27 de junio debió ejercer, en contra de la resolución de 21 de junio de 2024, en lo principal un recurso de reposición con apelación en subsidio y en el primer otrosí un recurso de apelación directo, para evitar diferencias interpretativas en torno a la manera de interponer el recurso. Agrega que, el Tribunal rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en lo principal de la presentación y al primer otrosí referido a la apelación directa resolvió “estese a lo resuelto precedentemente”. Así las cosas, explica que, luego de acogida la apelación subsidiaria se originó el ingreso Nº836-2024 ante esta Corte que declaró inadmisible el recurso debido que, supuestamente el recurso no se interpuso de forma correcta, interpretando que la resolución era solo susceptible de recurso de apelación directo. Fundamenta que, una vez dictado el cúmplase por el Tribunal A quo correspondía que se pronunciase sobre el recurso de apelación directo del primero otrosí del escrito de 27 de junio de 2024 el que se encontraba pendiente de ser resuelto. Sin embargo, ante la solicitud al Tribunal de que resuelva dicha apelación aquel dispuso “Estese a lo resuelto a folio 17”, resolución por la cual se había concedido la apelación subsidiaria, lo que origina el presente recurso de hecho. Solicita se acoja el presente recurso de hecho declarando admisible la apelación interpuesta por su parte y ordenando al Tribunal A quo eleve los autos para ante esta Corte a fin de que conozca del recurso. Segundo. A folio 4 informó el recurso la jueza interina del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno Sra. María José Rojas Miranda quien indicó que en causa Rol C-289-2024 sobre medida prejudicial la recurrente interpuso en lo principal de su presentación un recurso de reposición con apelación en subsidio y en el primer otrosí un recurso de apelación derechamente, ambas respecto de la resolución de 21 de junio de 2024. Añadió que, la reposición fue rechazada y que se concedió la apelación subsidiaria. En cuanto a la apelación del primer otrosí se resolvió “estese a lo resuelto” dada la naturaleza procesal de la resolución
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve que se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Octavio Pérez de Arce Schilling en contra de la resolución de 21 de agosto de 2024 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno en autos Rol C-289-2024, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1134-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Eugenio Valladares Bonet, abogado, en representación judicial de Octavio Pérez de Arce Schilling en relación con los autos sobre medidas prejudiciales en causa Rol C-289-2024 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno en los cuales es dema
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