QUERQUEZANA/MOP DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRAULICAS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece por si FERNANDO ALEXIS QUERQUEZANA QUELQUEZANA, domiciliado en Alfonso Nespolo N° 01145 de esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representada por su director Horacio Pfeiffer Agurto por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 97/1906/2024 de 29 de noviembre de 2024 que dispuso el término anticipado a su contrata como profesional grado 9 para el presente periodo 2025 como Inspector Fiscal para la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en la Región de Arica y Parinacota. Explica que es ilegal el actuar de la recurrida, ya que, que se pone término a su contratación, infringiéndose el principio de inocencia al invocarse como fundamento de la misma procesos judiciales y administrativos no concluidos, los que se encuentran en sus primeras etapas de tramitación. En efecto, los procesos judiciales a los que se alude genéricamente en la resolución impugnada, no han superado la etapa de la formalización, que entendida adecuadamente como institución corresponde a un derecho del imputado a ser informado de una investigación seguida en su contra y, en caso alguno, se asimila a una acusación -y menos aún a una sanción-, como pretende hacer ver erróneamente la resolución al hacer referencia a “… la gravedad de las acusaciones formuladas”. Expone que en este sentido la resolución hace referencia erróneamente a un estado del proceso que no es real y que, tampoco, permite tener por acreditada la existencia de un delito en su contra. Asimismo, la sola mención a los procesos penales pendientes o la mera interposición de querellas tampoco es suficiente para tener por acreditado un hecho punible. De igual modo, la referida falta, inadecuada y errónea fundamentación de la resolución constituye una deficiencia del acto administrativo, por error en los
Fundamentos
motivos del mismo, entendidos estos como las circunstancias de hecho y de derecho que originan o justifican su dictación, pues, carece de reales fundamentos de hecho y de derecho, al citarse como fundamento la existencia de procesos judiciales y administrativos inconclusos y trámites inexistentes, todo lo cual infringe abiertamente el artículo 41 de la ley 19.880 en su inciso 4°, que exige que las resoluciones finales de los procesos administrativos contengan la decisión fundada de los mismos, tanto en los hechos como el derecho, en relación a los artículos 11, 45 y 47 de dicho texto normativo. Por otra parte, resulta necesario destacar que las circunstancias invocadas existían el año anterior a su dictación, sin que hubieran sido esgrimidos por la autoridad administrativa que la dictó respecto del suscrito ni de otros funcionarios que se encontraban en la misma situación, por lo que no se advierte cuál habría sido el cambio de circunstancias que motivó la decisión contenida en el acto administrativo. Concluye que lo relatado afecta gravemente la presunción de inocencia consagrada en el artículo 4 del código Procesal Penal, y las normas citadas de la Ley 18.834, pues se le trata como culpable de ilícitos penales respecto de los cuales no ha sido sancionado sin fundamentarse adecuadamente la decisión adoptada. Tras desarrollar toda la normativa que estima resulta aplicable al caso y abordar la confianza legitima concluye que la resolución impugnada afecta sus derechos constitucionales. En cuanto a las garantías vulneradas citan las previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide invalidar el término de la contrata y ordenar el reintegro del funcionario junto con el pago de todas sus remuneraciones debidamente reajustados con costas. En su oportunidad informó la recurrida y expuso en lo medular que el recurrente quien comenzó a prestar servicios de asesoría a la Dirección de Vialidad contar del 3 de mayo de 2021, fue contratado como funcionario mediante Resolución Exenta RA N° 97/958/2023, por lo que no configura a su respecto los requisitos de confianza legítima, sin perjuicio de ellos cumplió con la formalidad de expresar las motivaciones que se tuvieron en consideración para no renovar la contrata, precisando que efectivamente se encuentra en curso una investigación en sede penal, por hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Local de Arica, investigación formalizada el día 11 de agosto de 2023, en causa ordinaria 5668-2022, Ruc N° 2200930065-5, del Juzgado de Garantía de Arica, por fraudes al Fisco y Organismos del Estado, cohecho o soborno cometido por particular, lavado de dinero de persona natural. Aclara que si bien en dicha esta instancia, el recurrente no fue formalizado, en procedimiento efectuado el día previo, el 10 de agosto de 2023, en que fueron detenidos un total de diez involucrados, entre los cuales se encontraban cinco funcionarios de la Dirección Regional
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Fernando Alexis Querquezana Quelquezana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Téngase por cumplida la medida para mejor resolver decretada con esta fecha. VISTO: Comparece por si FERNANDO ALEXIS QUERQUEZANA QUELQUEZANA, domiciliado en Alfonso Nespolo N° 01145 de esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representada por su directo
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