DAKSI RAFAH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que se recurre de amparo el ciudadano sirio Rafah Daksi, domiciliado en Pasaje 1 # 4460, Macul; contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por no pronunciarse dentro de seis meses sobre la ratificación de su residencia temporal, pese a solicitarlo el 22 de enero de 2024. Siente agraviada su seguridad jurídica al no contar con cédula de identidad vigente ni certificado de residencia en trámite. Califica la dicho obrar como ilegal y lesivo de sus derechos tutelados en el artículo 19 N°7 del texto fundamental y del artículo 27 de la Ley 19.880; por lo que pide la emisión de un acto terminal definitivo dentro de 15 días corridos. 2º Que informa la entidad recurrida y pide el rechazo del recurso, pues está en trámite la ratificación de la visa temporaria otorgada con vigencia de dos años y sin ordenarse el abandono, expulsión o prohibición de ingreso al país. Para la vigencia del permiso, debía el interesado estamparlo electrónicamente dentro de 60 días en el Portal de Trámites Digitales del Servicio, pero no lo hizo, por lo que se inhabilitó su activación. Finalmente, califica le pretensión esbozada como lesiva de la igualdad ante la ley, al utilizarse una vía cautelar de urgencia para una substanciación administrativa sujeta a tramitación especial. 3º Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República concede una acción cautelar de urgencia a todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o bien, a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; para ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante la corte de apelaciones respectiva, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias, para restablecer
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Rafah Daksi. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°4046-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Que se recurre de amparo el ciudadano sirio Rafah Daksi, domiciliado en Pasaje 1 # 4460, Macul; contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por no pronunciarse dentro de seis meses sobre la ratificación de su residencia temporal, p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica