GONZALEZ RINCON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Moisés de Jesús González Rincón, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°154753320, domiciliado para estos efectos en El Parrón 784, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrados en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en rechazar su solicitud de regularización migratoria mediante Resolución Exenta 32822 de 6 de septiembre de 2024, notificada el 25 de noviembre de 2024. Indica que el recurrente, por encontrase en situación irregular en el país, el 15 de abril de 2024 ingresó una petición de regularización migratoria al amparo del artículo 155 de la Ley 21.235 de Migración y Extranjería. Explica que el rechazo se fundó en que el extranjero no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino que consideró que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Además, alega que no se le permitió complementar la documental aportada y que el recurrente tiene arraigo social y laboral en Chile, además de una conducta penal intachable, antecedentes que no han sido correctamente evaluados. Por ello solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando realizar un nuevo estudio documental, a fin de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Subsecretaria del Interior, solicitando el rechazo del recurso de protección. Indica que el recurrente se encuentra en situación migratoria irregular, atendido que hizo ingreso al país por paso no habilitado, lo que motivó su petición de regularización en abril pasado. Explica que las atrib
Fundamentos
motivos humanitarios, la cual requiere de un estudio lato y acucioso de los antecedentes. Alega que la función en comento es meramente facultativa para esa repartición y de acuerdo a cada caso en particular. Además, hace presente que el rechazo a la petición efectuada se debe a que los antecedentes acompañados son insuficientes para configurar la situación excepcional que permite otorgar el beneficio migratorio al extranjero, toda vez que sólo expone situaciones genéricas y de expectativas sociales y económicas que no se encuadran en las razones de tipo humanitarias o calificadas que exige la norma para ello; considerando, además, que la situación legal actual del recurrente tiene su origen en la contravención voluntaria de la ley migratoria al haber ingresado irregularmente al país. Finalmente, aduce la improcedencia de esta acción cautelar para efectos de intervenir en una materia de tipo meramente discrecional entregada a esa autoridad, excediendo las peticiones del recurso los fines de esta acción cautelar y de emergencia, la cual no es la vía idónea para la declaración de derechos o de meras expectativas del recurrente, todo lo cual requiere de un proceso de lato conocimiento, como lo es el procedimiento administrativo llevado a cabo en relación al extranjero.
Fallo
Por lo expuesto, concluye que esa repartición no ha cometido acto u omisión árbitro o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales del recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso, con condena en costas. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de protección. Indica que el recurrente el 15 de abril de 2024 presentó ante ese Servicio una petición de regularización extraordinaria de su condición migratoria, en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que el legislador entregó a la Subsecretaría del Interior la facultad de disponer mecanismos de regularización de situación migratoria y de disponer otorgamiento de permisos de residencia temporal de manera excepcional, siendo posible afirmar que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud en cuestión, y que tampoco es la autoridad que emitió el acto administrativo impugnado, sino que solo es el Servicio encargado de recibir las solicitudes de regularización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resolución a la Subsecretaría del interior, siendo esta la autoridad llamada por ley a resolver la solicitud de la recurrente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Pol
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San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Moisés de Jesús González Rincón, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°154753320, domiciliado para estos efectos en El Parrón 784, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretar
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