EN FAVOR DE LUCKNER LAGUERRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de febrero del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, egresado de Derecho, en favor de LUCKNER LAGUERRE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.025.520-7, domiciliado para este efecto en Los Alerces N°20, comuna de Chimbarongo, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación exponen. Indican que el amparado ingresó al país vía aérea con la intención de asentarse buscando oportunidades y una mejor calidad de vida, por lo que realizó los trámites para regularizar su situación migratoria, comenzando a trabajar al poco tiempo y posteriormente solicitó la permanencia definitiva, a la que se le dio término mediante Resolución Exenta N°24395116, de fecha 19 de agosto de 2024, por la cual se rechazó su solicitud y se dispuso su abandono del país, por no remitir copia de pago de la sanción por residir de manera irregular, lo cual sería injusto y arbitrario pues, por desconocimiento, pagó una multa correspondiente al artículo 106 de la Ley 21.325, actuando de buena fe y sin contar con anotaciones penales además de mantener arraigo laboral, familiar, y que tiene una hija chilena de dos años. En definitiva, solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, y con ello se le otorgue un plazo a la extranjera a fin de que acompañe el pago por la multa que le ha sido requerida, y luego se resuelva conforme a derecho. Acompaña copia de la resolución recurrida, copia de pago de sanción, certificados previsionales, copia del contrato de trabajo y certificado de nacimiento de su hija. A folio 3, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el amparado ingresó al país en junio de 2017. En noviembre de 2017, se le otorgó residencia temporaria por el plazo de 1 año, vigente hasta abril de 2019. El 7 de junio de 2021, el actor solicitó por la residencia definitiva, bajo el N°25501237. Señala que al postular con su visa vencida, resultaba evidente que la amparada debía multarse por residencia irregular, en razón del artículo 107 de la Ley 21.325, multa que nunca ha pagado, y que ha dado pleno cumplimiento del procedimiento administrativo, pues el 12 de julio de 2023, en pleno cumplimiento del artículo 31 de la Ley 19.880, mediante Comunicación Electrónica “solicita pago de derechos y antecedentes” le solicito al extranjero que, dentro de un plazo de 60 días presentará documentos debido a que su solicitud se encontraba incompleta por el contrato de trabajo no vigente y el pago de la multa por residencia irregular (artículo 107 de la Ley 21.325), sin que los haya acompañado. Luego, con fecha 18 de abril de 2024, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 21.325, emitió una “notificación previa al rechazo”, otorgándole un plazo de 10 días para presentar descargos, sin que acreditara el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley 21.325. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°24395116 de fecha 19 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, sin que el extranjero haya intentado los recursos administrativos de la Ley 19.880. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecid
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de LUCKNER LAGUERRE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjera N°26.025.520-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24468080 de fecha 10 de octubre de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo que no exceda de sesenta días, para que efectúe el pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley 21.325. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Martínez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de la recurrida, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el extranjero efectivamente no dio cumplimiento íntegro a los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de permanencia intentada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 47-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 2 de febrero del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, egresado de Derecho, en favor de LUCKNER LAGUERRE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.025.520-7, domiciliado para este efecto en Los Alerces N°20, comuna de Chimbarongo, e interpone recurso de amparo en contra del Ser
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