EN FAVOR DE: JOHNSON JEAN JOSEPH; CONTRA: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de febrero del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de JOHNSON JEAN JOSEPH, Haitiano, pasaporte del mismo origen R11544026, cédula de identidad para extranjeros N°26.213.973-5, domiciliado en Arturo Prat N°186, Paniahue, comuna de Santa Cruz, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado es originario de Haití, donde vivía junto a su grupo familiar, encontrándose en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, viéndose en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su calidad de vida y la de los suyos que aún residen en dicho país; plantea que el amparado tiene rut definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido de manera previa residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Indica que con fecha 14 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24574621 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de la solicitud de residencia definitiva, se le informó el rechazo de la misma por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acompañar copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley 21.325 sería procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Refiere que en ningún momento del procedimiento se le habría indicado que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error y que, desde que ingresó al país, el actor ha dado cumplimiento a las normas, por lo que la orden de abandono decretada se torna en desproporcionada y arbitraria. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Acompañó la resolución exenta recurrida. A folio 4, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones. Informa que el amparado ingreso al país en diciembre de 2017, luego, que en abril de 2019 se le otorgó residencia temporaria por el período de 1 año, y posteriormente, el 26 de mayo de 2022 el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, dándole tramitación a la ingresada bajo el N° 37480656, resultando entonces evidente que debía multarse por el periodo de residencia irregular de conformidad al artículo 107 de la ley migratoria, multa que nunca pagó. Indica que ha dado pleno cumplimiento del procedimiento administrativo, pues el 9 de noviembre de 2023, de conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880, mediante Comunicación Electrónica “solicita
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de JOHNSON JEAN JOSEPH, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24574621de fecha 14 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a noventa días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que el extranjero proceda al pago de la sanción contemplada en el artículo 107 de la ley 21.325, así como acompañe debidamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Martínez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de la recurrida, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el extranjero efectivamente no dio cumplimiento íntegro a los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de permanencia intentada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 45-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acue
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C.A. de Rancagua. Rancagua, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 1 de febrero del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de JOHNSON JEAN JOSEPH, Haitiano, pasaporte del mismo origen R11544026, cédula de identidad para extranjeros N°26.213.973-5, domiciliado en Arturo Prat N°186, Paniahue, comuna de Santa Cruz, e interpone recurso de ampa
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