VALDEVENITO PEREZ ROSA ELENA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 10 de octubre de 2024, comparece vía formulario doña Rosa Elena Valdebenito Pérez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-153245-2024, de 30 de septiembre de 2024, de la Superintendencia, que confirmó el rechazo de Comisión, respecto de las licencias médicas N°s 081232458-6, 83563107-9, 85936190-0, 88775009-2, 90956154-K, 94104877-3, extendidas por un total de 360 días a contar del 13 de enero de 2023, lo que vulnera su garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto el acto impugnado y disponer que se paguen sus licencias médicas. SEGUNDO: Que, el 16 de octubre de 2024, comparece don Alfredo Añazco González, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, quien expone que las licencias médicas de autos fueron rechazadas en atención a que la actora cuenta con un periodo de reposo prolongado, sin entregar antecedentes actualizados y suficientes que permitan justificar la prolongación del reposo, toda vez que la recurrente no adjuntó un certificado médico protocolizado que justifique el diagnóstico, con plan de tratamiento y pronóstico. Concluye que esa Comisión ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios técnicos y médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, por lo que no existe un acto arbitrario e ilegal que reprochar, ajustándose el pronunciamiento recurrido a la normativa y a los criterios de general aplicación, de acuerdo a la revisión de los antecedentes remitidos, por lo que pide rechazar el recurso en todas sus partes. TERCERO: Que, el 4 de noviembre de 2024, el abogado don Tomás Garro Gómez, en representación d
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. SEXTO: Que, en lo concerniente a la extemporaneidad, el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto denunciado corresponde a la Resolución Exenta R-01-IBS-153245-2024, de 30 de septiembre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas individualizadas, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, y la acción constitucional fue interpuesta el 10 de octubre del mismo año, razón por la que el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. SÉPTIMO: Que, a continuación, debe descartarse la alegación referida a que no puede conocerse por la vía de la acción de protección este asunto, por tratarse de un tema relativo al derecho a la seguridad social que no está dentro de los tutelados en el artículo 20 de la Carta Política, pues la situación que afecta la actora puede vulnerar también otros derechos fundamentales que sí son protegidos por esta acción constitucional, como se verifica en la especie. OCTAVO: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad d
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 10 de octubre de 2024, comparece vía formulario doña Rosa Elena Valdebenito Pérez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima ilegal y arbitrario consiste
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