ALEJANDRO MARCOS ASPEE ALVAREZ CONTRA MOP DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Esteban Basaure Bedregal, abogado y deduce en favor de ALEJANDRO MARCOS ASPEE ALVAREZ, recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representada por su director Horacio Pfeiffer Agurto por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 97/1905/2024 de 29 de noviembre de 2024 que dispuso el término anticipado a su contrata como profesional grado 11 para el presente periodo 2025. Explica que ingreso a prestar servicios el año 2012, desempeñándose desde el mes de agosto del año 2016 en el Subdepartamento de Seguridad Vial del Departamento de Conservación de la Dirección de Vialidad de la región. Expone que si bien la resolución recurrida cita la detención de que fue objeto en el mes de agosto del año 2023, el sumario administrativo que se sigue en su contra que ordenó la suspensión de sus funciones, que se encuentra formalizado por el delito de cohecho que afectaría el principio de la probidad administrativa y harían incompatible la continuidad en su cargo y referirse además a una sanción de multa impuesta en un sumario administrativo del año 2015, ésta resulta arbitraria e ilegal al no considerar el fuero que le asiste como Director de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas cuyo cargo se encontraba vigente a la época de la dictación de la resolución y trasgredir el principio de inocencia que lo ampara. En efecto, pese a la formalización no existe una acusación formal por parte del Ministerio Público, tampoco es suficiente justificación la existencia de un sumario administrativo en su contra ya que no se han formulado cargos ni existe una sanción. Destaca que su contrata fue renovada para el año 2024 aun cuando fue formalizado en agosto de 2023 de manera que las circunstancias siguen siendo las mismas. Por último, tampoco es procedente citar una medida disciplinaria del año 2015, pues si hubiese revestido la gravedad suficiente se le habría puesto
Fundamentos
motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales la autoridad ha tomado la decisión. Atendido lo anterior la decisión se encuentra dentro del marco de sus atribuciones, habiéndose seguido, en su tramitación, el procedimiento fijado en la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de modo que dicho acto no es ilegítimo o ilegal, ya que, se procedió por quien estaba facultado para hacerlo, en el marco de sus atribuciones legales. Explica que se encuentra en curso una investigación por hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Local de Arica, y que derivaron en que el día (sic) 10 de agosto 2024, se llevara a cabo la detención del recurrente, procedimiento que tuvo lugar en las dependencias de la Dirección Regional de Vialidad, y con fecha (sic) 11 de agosto de 2024, en la causa Rit 5668-2022 se formalizó al recurrente, entre otros funcionarios de la Dirección de Vialidad Regional, luego del respectivo control de detención, por el delito de cohecho del artículo 248 inciso primero del Código Penal, aplicándosele la cautelar de arresto domiciliario nocturno que posteriormente fue modificada. A raíz de estos hechos se encuentra en curso un proceso administrativo disciplinario, que resolvió como medida preventiva la suspensión del recurrente, en agosto del año 2023, encontrándose suspendido hasta la fecha, siendo tramitado dicho proceso por la Contraloría General de la República. En cuanto a la alegación de la confianza legítima, la resolución que determinó no renovar la contrata se encuentra fundamentada, dado que atiende a razones de índole de ordenamiento administrativo y judicial, en resguardo de la confianza pública en el servicio y de la correcta administración de los recursos del Estado. En efecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 6.113/2019, ha señalado que la autoridad administrativa está facultada para no renovar una contrata cuando existan razones fundadas y en este caso, la percepción pública de la probidad y transparencia del servicio se ha visto gravemente afectada por la actuación negligente del recurrente durante el desempeño de sus funciones, por ello la decisión tomada tiene como objetivo proteger el principio de probidad en la administración pública, garantizando que los funcionarios actúen siempre con rectitud, priorizando el interés general sobre el particular y asegurando una correcta gestión del Estado. Así las cosas, y atendido lo señalado en la resolución que determina la no renovación de la contrata, hay una pérdida de confianza en el desempeño del funcionario, que además de la formalización de parte del Ministerio Público, fue querellado por el Consejo de Defensa del Estado, quedando de manifiesto la pérdida de confianza, siendo insostenible la línea argumentativa, que aún, atendidas tales circunstancias, sostenga que tiene la confianza legítima de
Fallo
por tanto un cargo de confianza. SÉPTIMO: Que, no obsta lo resuelto la alegación del recurrente de detentar actualmente la calidad de director de la FENAMOP, no solo porque dicho organismo lo suspendió de sus funciones hasta el término de la investigación penal sino porque el fuero sindical no puede ser utilizado en sede de un recurso de protección como un escudo que impida ver y ponderar las graves conductas que se le imputan y que son el fundamento de la no renovación de su contrata. En este sentido, cabe tener presente que la calidad de director de la referida asociación gremial obedece a una cuestión que aparece entonces discutida y no un derecho indubitado como lo requiere la presente acción constitucional. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Alejandro Marcos Aspee Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 471-2024 Protección.
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C.A. de Arica Arica, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Téngase por cumplida la medida para mejor resolver decretada con esta fecha. VISTO: Comparece Esteban Basaure Bedregal, abogado y deduce en favor de ALEJANDRO MARCOS ASPEE ALVAREZ, recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representada por su director Horacio Pfeiffer Agurto
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