/ARCE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Filippo Corvalán Figueroa, Defensor Penal Público, y deduce acción de amparo constitucional a favor del adolescente JUAQUÍN IGNACIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en contra de la resolución pronunciada el día 26 de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Ancud, en la causa RIT 107-2025, que denegó la solicitud de suspensión del procedimiento respecto del amparado en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo dicha resolución ilegal y arbitraria. Explica que la causa se inicia por control de detención realizado el mismo día, por el supuesto delito de homicidio simple, declarándose ajustada a derecho, y fue formalizado por los siguientes hechos: “El día 25 de enero de 2025 en horas de la madrugada en calle San Gregorio de la comuna de Ancud, la víctima Alexis Barría Díaz transitaba a pie, momentos en que fue interceptado por 3 sujetos aún no identificados y el imputado Joaquín Sánchez Sánchez, quienes lo agredieron con golpes de pies, puños y algún elemento contundente en distintas pantes del cuerpo, ocasión en que además el imputado Sánchez con ánimo de matar lo agredió utilizando un cuchillo de 12,5 cm de hoja y un mango de madera de 11 cm a la altura del tórax, provocándole 4 lesiones punzo cortantes no penetrantes, 1 lesión punzante puntiforme axilar izquierda y una herida penetrante punzo cortante toráxica posterior con dirección de abajo arriba, de derecha a izquierda y de atrás hacia adelante con un trayecto aproximado de 11 cm, lo que le provocó la muerte por hipovolemia mientras era atendido en el hospital de Ancud. Los hechos a juicio de la fiscalía configuran el delito de homicidio simple del art. 391 n°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y atribuyendo al encartado participación en calidad de autor.” Refiere que luego solicitó aplicar el artículo 458 del Código Procesal Penal, haciendo presente la existencia del oficio N° 96-23 de fecha 11 de octubre del 2023, emitido
Fundamentos
considerando que las investigaciones en RPA no pueden durar más de 6 meses. Sostiene que lo resuelto no es ilegal, porque obró conforme al 458, y tampoco arbitrario, pues razonó y se hizo cargo de todas las alegaciones de la defensa en su resolución. En cuanto al nuevo antecedente, señala que efectivamente no fue incorporado al debate, y debió más bien fundar una nueva petición de 458, lo que no ha ocurrido. Finalmente, advierte que el recurso debiese ser rechazado porque el medio recursivo correcto era la apelación, no siendo tampoco vulneratorio de derechos lo resuelto a propósito del 458, porque ello es independiente de las medidas cautelares que pudieren decretarse respecto del imputado. Acompaña al informe las copias de registro de audio. A folio Nº9, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud que denegó la suspensión del procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por estimar que no existían antecedentes suficientes que hicieran presumir la eventual inimputabilidad del amparado. Segundo: Que, el artículo 458, inciso segundo, del Código Procesal Penal, dispone: “…Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación con éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Por su parte, el artículo 464 del mismo Código, en lo pertinente, dispone: “Internación provisional del imputado. Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. Tercero: Que, en la especie, el amparado, en los autos RIT 107-2025 del Juzgado de Garantía Ancud y desde el 26 de enero del año en curso, se encuentra formalizado como autor del delito de homicidio simple consumado y sujeto a la medida cautelar de internación provisoria, siendo desestimada la petición de la defensa, de suspender el procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en audiencia celebrada el día antes señalado. Cuarto: Que, como fundamento de su petición, la defensa acompañó oficio N° 96-23 de fecha 11 de octubre del 2023, emitido por el coordinador del programa “
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de JUAQUÍN IGNACIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y, en consecuencia, se ordena la suspensión del procedimiento, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, debiendo el Servicio Médico Legal elaborar un informe pericial sobre la imputabilidad por enajenación mental del amparado, con especial mención si resulta peligroso para sí mismo y/o para terceros. Consecuencialmente, al estimarse que la libertad del amparado puede resultar en un peligro para sí y/o para terceros, atendido en particular la naturaleza de los hechos por los cuales fue formalizado, se sustituye la medida cautelar de internación provisoria por la internación provisional del imputado adolescente en el establecimiento asistencial que corresponda, más cercano a su domicilio. Sin perjuicio de lo resuelto, el Juzgado de Garantía de Ancud deberá citar a audiencia en el más breve plazo, a todos los intervinientes, a fin de que se discuta la mantención de la medida de internación provisional. Regístrese y devuélvase. Rol Amparo 30-2025.-
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Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Filippo Corvalán Figueroa, Defensor Penal Público, y deduce acción de amparo constitucional a favor del adolescente JUAQUÍN IGNACIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en contra de la resolución pronunciada el día 26 de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Ancud, en la causa RIT 107-2025, que denegó la so
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