FORESTAL ARAUCO S.A. C/ NN NN NN
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos expuestos por el Tribunal A Quo, toda vez que la jueza del grado para decidir como lo ha hecho, ha tenido en consideración el conjunto de los indicios sobre cuya base adopto la resolución en estudio; como también ha dado cuenta de la valoración misma de esos elementos, determinando el peso o grado de probabilidad que aporta la información relevante que de ellos se obtiene; por último la adopción de la decisión propiamente tal a la luz del estándar de la convicción, ha llegado al convencimiento que se encuentran acreditadas por ahora, las letras a) y b) del artículo 140 del Código procesal Penal respecto de todos los imputados quienes fueron formalizados por los siguientes hechos: Hecho N°1: -Respecto de Saúl Eduardo Fonseca Vásquez, como autor de: 1) Hurto de madera por un valor sobre 400 UTM, previsto y sancionado en los artículos 448 septies y octies, en relación al artículo 446 inciso final del código penal. 2) Uso malicioso de instrumento privado mercantil falso previsto y sancionado en el artículo 197 inciso 2° del Código Penal. -Respecto de Francisca Bristela Curihuinca Calcumil, como autora de del delito de: 1) Hurto de madera por un valor sobre 400 UTM, previsto y sancionado en los artículos 448 septies y octies, en relación al artículo 446 inciso final del código penal. Hecho N°2: -Respecto de Francisca Bristela Curihuinca Calcumil, como autora de: Amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. -Respecto de Ernesto Vicente González Concha, como autor del delito consumado de: Amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. Hecho N°3: -Respecto de Ernesto Vicente González Concha, como autor del delito consumado de: Hurto de madera por un valor de 4 a 40 UTM, previsto y sancionado en los artículos 448 septies, en relación al artículo 446 n°2 del cód
Fundamentos
considerando el número de delitos por los cuales han sido formalizados, las circunstancias de comisión de aquellos y las penas asignadas a los mismos, las que han sido agravadas por las últimas modificaciones legales respectivas, lo que hace pensar que en caso de condena no podrán acceder a penas sustitutivas. En consecuencia estimando que la libertad de los imputados Francisca Curihuinca Calcumil, Ernesto González Concha y Saúl Fonseca Vásquez, constituye, por ahora, un peligro para la seguridad de la sociedad, la única medida cautelar que permite garantizar los fines del procedimiento y el éxito de las diligencias de investigación, es la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal A Quo, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, que dispuso la ya referida medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados SAUL EDUARDO FONSECA VÁSQUEZ, FRANCISCA BRISTELA CURIHUINCA CALCUMIL y ERNESTO VICENTE GONZÁLEZ CONCHA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-141-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4, 9 y 10, a lo principal y primer otrosí de los escritos folios 6 y 7 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 9: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos expuestos por el Tribunal A Quo, to
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