JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ JANER MARIANO ECHAVARRIA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Compartiendo los argumentos expuestos por el juez a quo, y teniendo también en consideración que el imputado es un extranjero en situación migratoria irregular, que el hecho de que se le otorgue RUN no altera aquello, en tanto solo tiene por objeto tener identificación, en su caso atendidas las causas anteriores, que cometió el delito después de tener veintidós detenciones, mientras cumplía pena sustitutiva y estaba además sujeto a cautelares en causa diversa, lo que,

Fundamentos

considerando la eventual revocación de pena sustitutiva como la aplicación de una pena de hasta cinco años, que de imponerse excluye la posibilidad de una reclusión parcial, deja patente el evidente peligro de fuga que surge del hecho de arriesgar penas efectivas de no menor extensión, lo que puede significar el intentar sustraerse de la acción de la justicia, máxime cuando por su situación migratoria irregular, podría incluso darse a la fuga en esta región por paso no habilitado, y en consecuencia, no existe error que deba enmendarse al decretar la prisión preventiva por peligro de fuga, máxime cuando ya se le sustituyó por una fianza de ínfimo monto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga respecto del imputado Janer Mariano Echavarria, por el delito de robo por sorpresa, sustituyéndola por fianza. Regístrese y comuníquese. Rol 82-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

MPJ/ ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Abogado Defensor Penal Público Licitado

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