JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

MINISTERIO PUBLICO C/ BAYRON LUCIANO CHEUQUETA ROA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, estima que ambos delitos, tanto el de amenazas como el de robo con violencia, se encuentran debidamente justificados con los antecedentes hasta ahora reunidos y por tanto, se encuentran acreditados los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Que en cuanto a la necesidad de cautela y atendida la gravedad de los hechos investigados, la forma de ocurrencia de los mismos en relación a ambos delitos, el contexto en el que estos se produjeron, se concluye que la única medida cautelar suficiente para resguardar la seguridad de las víctimas, especialmente la de la abuela materna del imputado, resulta ser su internación provisoria, por lo cual, concordando con los argumentos esgrimidos por el juez a quo, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de enero del año en curso del Juzgado de Garantía de Loncoche que decretó la internación provisoria del imputado Bayron Luciano Cheuqueta Roa por ser un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Comuníquese por la vía ms rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-140-2025. (mft)

Fallo

por tanto, se encuentran acreditados los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Que en cuanto a la necesidad de cautela y atendida la gravedad de los hechos investigados, la forma de ocurrencia de los mismos en relación a ambos delitos, el contexto en el que estos se produjeron, se concluye que la única medida cautelar suficiente para resguardar la seguridad de las víctimas, especialmente la de la abuela materna del imputado, resulta ser su internación provisoria, por lo cual, concordando con los argumentos esgrimidos por el juez a quo, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de enero del año en curso del Juzgado de Garantía de Loncoche que decretó la internación provisoria del imputado Bayron Luciano Cheuqueta Roa por ser un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Comuníquese por la vía ms rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-140-2025. (mft)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, estima que ambos delitos, tanto el de amenazas como el de ro

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