2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SCOTIABANK CHILE S. A./CONTRERAS ARRIAGADA Y OTRO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Teniéndose únicamente presente que el incidentista no señala cuál sería el vicio que afectaría a la notificación realizada por el ministro de fe, toda vez que sus alegaciones dicen relación con la publicación de la sentencia en el sistema informático y no con la actuación misma del receptor judicial, la cual consta haber sido realizada el 18 de junio de 2024, cumpliendo con los requisitos que establece la ley para ello. Además, en el incidente de nulidad no se indica la fecha en que el incidentista habría tomado conocimiento del vicio que se impugna, requisito necesario para la procedencia del artículo en cuestión. SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, a folio 12 de los autos RIT C-26-2022 del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-3508-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RDM/ccv Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Teniéndose únicamente presente que el incidentista no señala cuál sería el vicio que afectaría a la notificación realizada por el ministro de fe, toda vez que sus alegaciones dicen relación con la publicación de la sentencia en el sistema informático y no con la actuación misma del receptor judicial, la cual con

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