SIN INFORMACION

CUADRO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en favor de María Fidelina Cuadro Barre, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, al no emitir un pronunciamiento formal respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, presentada el 5 de febrero de 2021, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 1 de mayo de 2024 la recurrida le notificó de la Resolución N° 67400733 en donde se inició procedimiento sancionatorio por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 119 de la Ley N° 21.325, no obstante lo cual hace 3 años y 9 meses que no se ha dictado ninguna resolución definitiva. Solicita que se ordene al Servicio recurrido a otorgar la residencia definitiva solicitado, o bien se dispongan las medidas que se estimen necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, la parte recurrida evacuado el informe, solicita el rechazo de la acción de protección, ya que afirma la acción ha perdido oportunidad. Señala que la recurrente solicitó el 2 de febrero de 2021 el beneficio de residencia definitiva, y que el 3 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24024577, resolvió archivar la solicitud de la recurrente, ya que consta de que se encuentra fuera de Chile desde el 4 de mayo de 2023. Tercero: Que, se confirió traslado a la parte recurrente en torno a la informado por el Servicio, indicando que no es efectivo que se encuentre fuera de Chile, ya que ingresó a territorio nacional por paso habilitado con fecha 23 de febrero de 2024, habiéndose encontrado fuera de Chile por el lapso de 9 meses y 18 días. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías cons

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de María Fidelina Cuadro Barre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-21839-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en favor de María Fidelina Cuadro Barre, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, al no emitir un pronunciam

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