SIN INFORMACION

EN FAVOR DE GUSTAVO ENRIQUE ROJAS ESPINOZA CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de enero del año 2025, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Gustavo Enrique Rojas Espinoza, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por el Ministro de dicha Cartera, Jaime Gajardo Falcón, por la dictación de un Decreto Exento mediante el cual se rechazó la reducción de condena establecida en la Ley N°19.856, respecto del amparado, vulnerando de esta manera su libertad personal, reconocida y amparada por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica, que el amparado cumple actualmente una condena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de violación de menor de 14 años, registrando como fecha de inicio del cumplimiento el 24 de noviembre de 2010, proyectándose el término del mismo para el 25 de noviembre de 2025 y agrega, que durante todo el tiempo que el amparado ha permanecido recluido, no registra ninguna falta contra el régimen interno del recinto penitenciario, manteniendo muy buena conducta, sin perjuicio de lo cual, en la actualidad, no cuenta con ningún mes de rebaja en su condena, pese a haber contado con más de 15 meses acumulados, los que en forma posterior se fueron eliminando al entrar en vigencia la Ley 21.421, la que a su decir estaría siendo aplicada en forma retroactiva respecto del amparado, impidiendo de esta manera que aquél pueda obtener su libertad de manera anticipada. Refiere, que al aplicar al amparado la restricción para rebajar su condena, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de índole sexual contra personas menores de edad, el recurrido estaría vulnerando las disposiciones contenidas en el artículo 19 N°3 de la Constitución

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción se denuncia como ilegal y arbitraria la decisión de la autoridad recurrida de rechazar la reducción o rebaja de condena solicitada por el amparado, por estimar que a su respecto concurre la causal de exclusión contemplada en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, modificado por la Ley N°21.421 publicada con fecha 9 de febrero de 2022, infringiendo de esta forma el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en diversos tratados internacionales. 3.- Que, al evacuar informe la autoridad recurrida refirió no haber pronunciado Decreto alguno respecto del amparado, puesto que la postulación del mismo al beneficio de reducción de condena fue rechazada por la Comisión de Rebaja de Condena correspondiente a esta Iltma. Corte, en la sesión efectuada en el mes de noviembre de 2023. Por su parte, la referida Comisión informó que la exclusión efectuada respecto del amparado responde a que a su respecto se configura la causal de exclusión contemplada en el artículo 17 letra e) de la ley 19.856. 4.- Que, primeramente, corresponde hacerse cargo de la alegación del recurrente, relativa a la existencia de una vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal, en perjuicio del amparado, en términos de impedirle recuperar la libertad antes de la fecha de cumplimiento de la condena que cumple actualmente. En este sentido, cabe señalar que la aplicación de la Ley 21.421 no agravó la responsabilidad penal del condenado, dado que no afectó la extensión de la pena impuesta en la sentencia definitiva condenatoria, ni la hizo más gravosa; sino que simplemente excluyó al sentenciado de la posibilidad de acceder a un beneficio de carácter administrativo como es la rebaja de su condena, lo cual resulta procedente a contar de la fecha de publicación de la señalada ley en el año 2022, no correspondiendo que sea postulado al beneficio señalado desde dicho año. 5.- Que, por su parte, y en relación con la segunda alegación planteada por el actor, relativa a la pérdida de los meses de reducción que el amparado registraba, antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.421, cabe señalar que, revisada la ficha única de postulación del condenado, consta que aquél contaba con 18 meses de rebaja, al año 2021, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley ante

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Gustavo Enrique Rojas Espinoza sólo en cuanto se ordena que los antecedentes del amparado sean remitidos al Ministerio de Justicia, para los fines que resulten pertinentes, debiendo comunicarse los meses que ya se había otorgado rebajar de la condena, anteriores al año 2022. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Jorge Fernández Stevenson, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo en consideración para ello, los siguientes argumentos: 1.- Que la Ley N° 19.856 consagra, en su Título I, el beneficio de reducción de condena, el cual se hace efectivo en los términos que prevé su artículo 4°, esto es, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere de acuerdo a esta ley. En el caso de la especie, aplicando la rebaja que reclama el amparado, éste habría cumplido la pena en mayo del año 2023, y sin dicho beneficio finalizaría el 25 de noviembre de 2025. Asimismo, se debe considerar que respecto de quienes cumplen con los requisitos legales, la citada ley concede un beneficio y no establece un derecho en su favor, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los presupuestos consagrados en la legislación vigente al tiempo en que ésta debe operar. Por consiguiente, los requisitos legales corresponden ahora a los previstos en la Ley N° 21.421, los que deben ser ac

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Rancagua, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 22 de enero del año 2025, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Gustavo Enrique Rojas Espinoza, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de

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