C/ RICHARD LEONARDO AGUILAR DUARTE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos objeto de la formalización, los que, en principio, se estiman constitutivos del delito de robo con intimidación, en cuanto reúnen la totalidad de los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto en el artículo 436 en relación al 432 del Código Penal; pues, en este caso, las amenazas habrían sido proferidas por el imputado para impedir la resistencia y oposición a que se quiten las especies sustraídas, conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código Penal. 2°.- Que, en cuanto a la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, su concurrencia no ha sido cuestionada por la defensa, por lo que se tendrá por establecida. 3°.- Que, finalmente, en cuanto a la necesidad de cautela, lo cierto es que la naturaleza del ilícito objeto de la formalización, los bienes jurídicos protegidos, la pena legal asociada al mismo y la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, deba cumplir efectivamente la pena que se le imponga, son elementos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, además de que, por tratarse de un inmigrante en situación irregular, no se cuenta con documentos que permitan de manera fehaciente establecer su identidad, pues se desconoce si tiene o no historial delictual en su país de origen, como asimismo su historial laboral y familiar, dado que el mero canje penal es del todo insuficiente para tales fines, por lo que, además, se configura en este caso peligro de fuga, en los términos del artículo 140 inciso 6º del Código Procesal Penal. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de 26 de enero de 2025, dictada por el 2º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 874-2025, mediante la cual se dispuso la prisión preventiva de Richard Leonardo Aguilar Duarte. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-588-2025.- Resolución incluida en el Estado Diario
Fundamentos
considerando: 1º.- Que los antecedentes de que ha dado cuenta el ente persecutor, en especial el parte policial, la declaración del guardia Mateo Zapata Meneses y una fotografía tomada por éste que muestra al imputado con una especie que sobresale en sus vestimentas, la que sería indiciaria de que portaba un arma de fuego y corroboraría, por ende, el aserto de aquél en tal sentido y que explicaría las amenazas y por qué no intentó perseguirlo junto a sus colegas para capturarlo y retenerlo; apreciados conjuntamente y con el estándar probatorio exigible en esta etapa del procedimiento, permiten tener por justificados los hechos objeto de la formalización, los que, en principio, se estiman constitutivos del delito de robo con intimidación, en cuanto reúnen la totalidad de los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto en el artículo 436 en relación al 432 del Código Penal; pues, en este caso, las amenazas habrían sido proferidas por el imputado para impedir la resistencia y oposición a que se quiten las especies sustraídas, conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código Penal. 2°.- Que, en cuanto a la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, su concurrencia no ha sido cuestionada por la defensa, por lo que se tendrá por establecida. 3°.- Que, finalmente, en cuanto a la necesidad de cautela, lo cierto es que la naturaleza del ilícito objeto de la formalización, los bienes jurídicos protegidos, la pena legal asociada al mismo y la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, deba cumplir efectivamente la pena que se le imponga, son elementos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, además de que, por tratarse de un inmigrante en situación irregular, no se cuenta con documentos que permitan de manera fehaciente establecer su identidad, pues se desconoce si tiene o no historial delictual en su país de origen, como asimismo su historial laboral y familiar, dado que el mero canje penal es del todo insuficiente para tales fines, por lo que, además, se configura en este caso peligro de fuga, en los términos del artículo 140 inciso 6º del Código Procesal Penal. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de 26 de enero de 2025, dictada por el 2º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 874-2025, mediante la cual se dispuso la prisión preventiva de Richard Leonardo Aguilar Duarte. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-588-2025.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-588-2025 Ruc: 2500118338-1 Rit : O-874-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministro señora Inelie Durán Madina, Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal Relatora: Claudia Roco Digitador: Dante Rodríguez
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