DORSAINT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franty Iván Mejías Vásquez, interpone recurso de protección en favor de Marleine Dorsaint, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV5186899, domiciliada en Pablo Neruda 9448, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en no emitir decreto ordenando la expulsión de la recurrente, omisión que afectaría la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que la persona en cuyo favor se recurre ingresó a Chile el 9 de diciembre de 2020 por un paso no habilitado. Indica que con posterioridad, el 4 de junio de 2021, Policía de Investigaciones de Chile le realizó un control migratorio, recibiendo así una tarjeta de identificación de extranjero infractor con el número N°268880. Alega que, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de 3 años desde el momento en que la extranjera realizó la auto denuncia y desde esa fecha se encuentra a la espera de la tarjeta de extranjero infractor y la orden de expulsión, tal como se consagra en la ley, y que, sin embargo, no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos. Indica que es la propia recurrente quien busca respuesta sobre su orden de expulsión, la que entiende sería una sanción a su infracción, sin comprender la razón del trato desigual otorgado respecto de quienes si recibieron su orden de expulsión cumpliendo con los plazos administrativos de la Ley 19.880. Al respecto, precisa que la necesidad de la orden de expulsión a fin de solicitar la regularización de su situación migratoria. Refiere que la extranjera no posee antecedentes penales, ha mantenido una conducta intachable en el país y que la omisión denunciada le produce una serie de perjuicios, en particular, la afectación a su libertad personal. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido emitir el decreto ord
Fundamentos
considerando la mantención de la vulneración de garantías fundamentales alegada, ello ha implicado que se renueve la discusión sobre el asunto litigioso a través del recurso de autos. En esta línea, señala que existen algunos procesos cuya naturaleza produce únicamente el efecto de cosa juzgada formal, como sucede con la acción constitucional de amparo y protección, tal y como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en
Fallo
fallo causa Rol Nº14966-2019, de 24 de junio de 2019. Por lo tanto, lo fallado en el recurso de protección referido anteriormente no produce cosa juzgada formal, debiendo rechazarse la excepción impetrada. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que resulta necesario, primeramente, pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada. Al respecto el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil señala que: “La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1° Identidad legal de personas; 2° Identidad de la cosa pedida; y 3
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 19: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franty Iván Mejías Vásquez, interpone recurso de protección en favor de Marleine Dorsaint, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV5186899, domiciliada en Pablo Neruda 9448, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Inves
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