JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

MMPP C/ MARCELO RODRIGO SOTO AREVALO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, mediante la cual se mantuvieron las medidas cautelares de prohibición de acercamiento a la víctima y abandono del hogar en común impuestas a MARCELO RODRIGO SOTO ARÉVALO y, en su lugar, se declara que se las deja sin efecto, debiendo el tribunal citar a una audiencia a fin de debatir la pertinencia de decretar otras medidas cautelares de aquellas previstas por el artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Mario Fuentes Melo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-308-2025.

Fallo

se declara que se las deja sin efecto, debiendo el tribunal citar a una audiencia a fin de debatir la pertinencia de decretar otras medidas cautelares de aquellas previstas por el artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Mario Fuentes Melo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-308-2025.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de febrero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:27 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente don Erik Espinoza Cerda y el Fiscal Judicial don Mario Fuentes Melo, para la vista del recurso de apelación

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