ARANEDA/CUARTA SALA ILTMA CORTE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Walter Gerardo Sagredo Orellana, en favor del sentenciado Oscar Fernando Araneda Roa en causa RIT 3634-2023 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de enero de 2025, pronunciada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la resolución que concedió a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y en su lugar dispuso el cumplimiento efectivo de la pena. Expone que con fecha 11 de diciembre de 2024 se verificó audiencia de procedimiento simplificado en la que su representado fue condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el art. 196, en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, por hechos acaecidos con fecha 04 de marzo de 2023, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 de UTM, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir durante el lapso de 5 años. Cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna con control de monitoreo telemático, debiendo cumplirse entre las 22.00 y las 06.00 de cada día, por igual término que la pena privativa de libertad sustituida, esto es, por 61 días. Expresa que, el 16 de diciembre de 2024 el Ministerio Público apeló de la resolución que concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, aduciendo que no se cumplía el requisito contemplado en el artículo 8 letra c) de la Ley 18.216. Con fecha 20 de enero de 2025 se procede a la vista del recurso de apelación Rol Ingreso de Corte Nº 2166-2024 quedando en acuerdo, fijándose para la lectura del fallo el día viernes 24 de enero del presente año. Con fech
Fundamentos
considerando sexto de la resolución impugnada se indica el factor -entre otros- “conducta anterior y posterior al hecho punible”, para fundamentar, que no permite presumir que la pena de reclusión parcial nocturna en su domicilio lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Lo que de acuerdo a lo que se viene indicando, carece de todo fundamento fáctico. Añade que el amparado cuenta con arraigo familiar y laboral, según se desprende de un peritaje social elaborado por la perito doña Fabiola Salazar Carrillo, el cual consta en el expediente digital de primera instancia. De dicho informe se desprende que don Oscar tiene apoyo familiar y social, que existen posibilidades de sobrellevar el episodio relacionado con los hechos de la presente causa, que tiene vinculación con el medio en redes prioritarias, y que incluso crea una trayectoria como Ingeniero Civil Industrial. Junto a lo anterior, también es importante considerar que es el cuidador de su hermano menor que padece de Síndrome de Down, siendo un aporte en la vida de este joven, tanto en lo material como en lo emocional. Agrega la existencia de un certificado emitido por la institución “Un nuevo comienzo”, perteneciente a la unidad de servicio de recuperación de Alcohólicos Anónimos, el cual acredita que pertenece a esta institución desde el mes de marzo del año 2024; un certificado de persona cuidadora, toda vez que es legalmente el cuidador de su hermano pequeño, quien padece de síndrome de Down, cuestión que lo impulsa a salir de su alcoholismo; un certificado psiquiátrico, emitido por la profesional del área doña Marianela Oberreuter, médico psiquiatra, del cual se desprende que se ha estado atendiendo desde marzo del presente año, por un diagnóstico de dependencia al alcohol y cigarrillos, certificado que señala incluso que actualmente está en tratamiento farmacológico con clotiazepam de 5 miligramos; y por último, un contrato de trabajo con fecha 02 de diciembre de 2024, que acredita un fuerte arraigo laboral. Si bien los requisitos fácticos que establece el artículo 8 de la ley 18.216, específicamente los contenidos en su letra c), son varios, no es necesario que ellos se cumplan copulativamente, lo que está en armonía con los fines de las penas sustitutivas y el principio in dubio pro reo. Termina solicitando a esta Corte tener por interpuesta acción de amparo constitucional en favor de su representado, y en contra de la resolución de fecha 24 de enero de 2025, pronunciada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, acogerlo a tramitación, y previo el informe y trámite de rigor, lo acoja ordenando se deje sin efecto la resolución que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, por ser arbitraria e ilegal, adoptando de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección del afectado. 2°. - Que, informando, doña Silvia Claudia Mutizábal Mabán, Fiscal Judicial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Conce
Fallo
fallo el día viernes 24 de enero del presente año. Con fecha 24 de enero del año en curso se procede a la lectura del fallo, el cual en la parte pertinente señala “6º Que, conforme a se ha venido razonando, los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir que la pena de reclusión parcial nocturna en su domicilio no disuadirá al sentenciado Oscar Fernando Araneda Roa de cometer nuevos ilícitos. De este modo, conforme a la exigencia contemplada en el literal c) del artículo de la Ley N°18.216, importa que el sentenciado no satisface dicho requisito pues su conducta ha sido contumaz y refractaria, desoyendo la condena que se le había impuesto por idéntico delito, y en la que además, había sido beneficiado con la pena sustitutiva de remisión condicional, lo que conduce necesariamente, a que la sentencia apelada sea revocada, en su parte recurrida, no siendo suficientes para decidir en contrario los informes y antecedentes invocados por la defensa. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216 se declara que SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el once de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RUC N° 2300252333-7, RIT Nº 3634-2023 del ingreso de dicho tribunal, en la parte qu
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Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Walter Gerardo Sagredo Orellana, en favor del sentenciado Oscar Fernando Araneda Roa en causa RIT 3634-2023 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de enero de 2025, pronunciada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelacio
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