SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON RONALD WALTER TORRES SUAZO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que los documentos agregados en el otrosí del recurso de apelación interpuesto por la reclamada, no pueden ser considerados desde que no fueron acompañados en el término probatorio en primera instancia y tampoco en la forma prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 14 del artículo 125 del Decreto 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura. 2°.- Que, a mayor abundamiento, la sola emisión de una factura no acredita, por si, la verificación del negocio jurídico que ha motivado su emisión, toda vez que no se encuentra relacionado con otro antecedente documental, como sería la guía de despacho correspondiente. En consecuencia, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-759-2020, del ingreso del Juzgado de Letras de Tomé. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2175-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/rtp Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que los documentos agregados en el otrosí del recurso de apelación interpuesto por la reclamada, no pueden ser considerados desde que no fueron acompañados en el término probatorio en primera instancia y tampoco en la forma prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento C
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