JUICA/MVE SEGURIDAD PRIVADA SPA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-4430-2022 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda interpuesta y se declaró injustificado y nulo el despido, rechazándose la demanda deducida respecto de Diego Vargas Valenzuela Privada SpA. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia de 28 de enero último, oportunidad en la que alegó el apoderado del actor.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda, en primer término, en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el N° 4 del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Argumenta la parte recurrente que el
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia de 28 de enero último, oportunidad en la que alegó el apoderado del actor. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda, en primer término, en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el N° 4 del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Argumenta la parte recurrente que el fallo omitió analizar prueba decisiva para acreditar la unidad económica entre las empresas demandadas, específicamente la escritura de constitución de la Sociedad MVE Seguridad Privada SpA y su extracto, que demostraría que la única accionista y representante legal era Mariela Valenzuela Espinoza; el Anexo de Contrato de 1 de mayo del 2022, que evidenciaría el traspaso de trabajadores entre ambas empresas; las Planillas de Cotizaciones de PREVIRED, que acreditarían que Mariela Valenzuela Espinoza percibía remuneraciones en la empresa de su hijo por un monto superior al del propio representante legal. Se sostiene que el vicio denunciado habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse analizado la prueba omitida se habría acreditado que ambas empresas compartían una dirección laboral común, tenían un giro común de seguridad privada y existía un controlador también común,
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-4430-2022 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda interpuesta y se declaró injustificado y nulo el despido, rechazándose la demanda deducida respecto de Diego Vargas Valenzuela Privada SpA. En
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