1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEREZ/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-852-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda por despido indirecto interpuesta por Gilberto Eduardo Pérez Guede contra Santa Isabel Administradora S.A., acogiéndosela parcialmente sólo respecto de diferencias por compensación de feriados. En contra de esta sentencia la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en causales de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y conjuntamente con la de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 28 de enero último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda, en primer término, en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y al efecto sostiene el actor que la sentenciadora erró al calificar jurídicamente los hechos establecidos, específicamente al considerar que no revisten gravedad suficiente los incumplimientos consistentes en la extensión de jornada mediante pactos de horas extraordinarias por un período de catorce meses (desde octubre 2021 a enero 2023), excediendo el límite legal de tres meses renovable por un período, y la obligación de trabajar los días domingo no obstante no tratarse de un trabajador que se encuentre en los casos de excepción del artículo 38 del Código. Argumenta que estos incumplimientos vulneran normas de orden público establecidas para proteger la salud del trabajador y que el solo pago de las horas extraordinarias no puede eximir al empleador de responsabilidad por infringir los límites legales. En forma conjunta se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, alegándose infringidos los artículos 1698 del Código Civil y 184 del Código del Trabajo, al invertir el

Fallo

fallo la carga de la prueba, exigiendo al trabajador acreditar los riesgos inherentes de su actividad y la falta de entrega de los elementos de protección necesarios, cuando correspondía al empleador probar el cumplimiento de su deber de seguridad. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Como puede advertirse del tenor de la norma, cuando se invoca este vicio de nulidad de la sentencia el recurrente acepta los hechos tal y como han sido fijados por el tribunal a quo y únicamente discrepa en la significación jurídica que se les ha otorgado en el fallo, de manera tal que el control que efectúa esta Corte en tanto tribunal llamado a conocer del recurso de nulidad sólo puede circunscribirse en este último punto y debe estimar inamovibles esos hechos ya asentados. Tercero: Que el fallo objeto del recurso expone que el 30 de enero de 2023 el actor ejerció la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, comunicando a su empleador la decisión de terminar su contrato de trabajo por la causal de despido prevista en el N° 7 del artículo 160 del mismo Código. Añade que de acuerdo con la carta de despido indirecto enviada el actor basa la imputación efectuada a su empleadora, en primer lugar, en la infracción al artículo 30 del Código, en cua

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-852-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda por despido indirecto interpuesta por Gilberto Eduardo Pérez Guede contra Santa Isabel Administradora S.A., acogiéndosela parcialmente sólo respecto de dif

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