JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MP C/ TOMAS ENRIQUE FONSECA LAGOS

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, por la cual se decidió sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, por la de privación total de libertad en el domicilio del imputado Tomás Enrique Fonseca Lagos, quien se encuentra formalizado por los delitos de posesión ilegal de arma de fuego convencional, sobre control de armas; posesión ilegal de municiones previsto en el artículo 9 y 2 de la Ley 17.798, y receptación de especies del artículo 456 bis-A del Código Penal. 2°) Que, cabe tener presente no ha existido discusión respecto de las circunstancias previstas en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, limitándose la controversia a la necesidad de cautela indicada en la letra c) de la disposición legal antes señalada. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela debe considerarse que el imputado tiene una causa anterior Rit 1315-2018 en que resultó condenado el 11 de mayo de 2021, por los delitos de porte de arma de fuego, amenaza a Carabineros y receptación, resultando condenado a 3 años y 1 día, 61 días, 61 días y 1/3 de UTM. Lo anterior, importa que a su respecto concurre la agravante del artículo 12 N° 16 en los delitos de receptación y porte ilegal de arma de fuego. Además de lo anterior debe considerarse que el imputado mantiene una causa vigente en el Rol 1207-2021 en que esta formalizado por delito de robo con intimidación con audiencia de preparación de juicio oral para el próximo día 23 de marzo de este año. 4°) Que, el escenario factico anteriormente señalado, permite establecer en opinión de esta Corte y por ahora que la libertad de Fonseca Lagos, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos por los cuales esta formalizado en la presente causa, la circunstancia de su comisión, el hecho de cometer el delito manteniendo una causa vigente y habiendo resultado condenado en una

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, y en su lugar, se declara que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva para el imputado Tomás Enrique Fonseca Lagos. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Devuélvase al tribunal de origen. N°Penal-169-2025.

Texto Completo (Preview)

PMR/ari C.A. de Concepción. Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, por la cual se decidió sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, por la de privación total de libertad en el domicilio del imputado Tomás Enrique Fonseca Lagos

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