JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ MICHAEL ANTONIO ESPINOZA JARA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Que, la defensa del imputado Bernardo Ariel Cares Meliñanco se ha alzado en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado. 2.- Que, la Defensa ha cuestionado principalmente las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los cuales fue formalizado el imputado en audiencia de seis de septiembre último. 3.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, especialmente lo que dice relación con las alegaciones efectuadas por la Defensa, no logran desvirtuar, en esta etapa procesal, las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. En efecto, los argumentos que esgrime la Defensa corresponden a circunstancias de fondo que se tendrán que hacer valer en la oportunidad correspondiente. 4.- Que, consecuentemente, no existen nuevos antecedentes que conduzcan a una conclusión distinta en lo concerniente a la acreditación de los presupuestos materiales y de la necesidad de cautela establecidos en la audiencia de formalización de la investigación realizada en septiembre pasado, teniendo especialmente presente respecto de esta última, la multiplicidad de ilícitos, forma de comisión de los mismos y gravedad de las penas asignadas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de enero del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que resolvió mantener la prisión preventiva al imputado Bernardo Ariel Cares Meliñanco. Acordada con el voto en contra del ministro Guillermo Arcos Salinas, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y decretar en su lugar la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del encartado, por cu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de enero del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que resolvió mantener la prisión preventiva al imputado Bernardo Ariel Cares Meliñanco. Acordada con el voto en contra del ministro Guillermo Arcos Salinas, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y decretar en su lugar la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del encartado, por cuanto con ella se satisface la necesidad de cautela. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-86-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Chillán Chillán cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la defensa del imputado Bernardo Ariel Cares Meliñanco se ha alzado en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado. 2.- Que, la Defensa ha cuestionado principalmente las letras a) y b) del artículo 140 del Có

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica