JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

DESAMOURS/EVENTOS PARQUE OH SPA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece DANNIELA RETAMAL MORAN, abogada, por la parte demandante en causa sobre unidad económica, demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “DESAMOURS / EVENTOS PARQUE OH SPA y OTROS”, RIT O-270-2023, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil veintitrés dictada por el juez Carlos Gajardo Ortiz. Pide, se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda. En subsidio, se invalide la sentencia impugnada y acoja el recurso de nulidad por la causal invocada, dictando al efecto sentencia de reemplazo resolviendo acoger la demanda laboral; o lo que se estime conforme a la normativa legal vigente y a las normas de equidad y justicia, con costas. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 27 de enero de dos mil veinticinco. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado, en la causal que se encuentra establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Después de transcribir el artículo 456 del referido Código que prescribe “El “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Sostiene que la sentencia impugnada incurre en el vicio, infracción o causal indicada en la letra b) del artículo 478 del Código del Ramo, en relación con el precepto citado, por cuanto la prueba y antecedentes que obran en este proceso, su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión hubiesen de manera lógica llevado al juez a quo a acoger la acción deducida por el actor respecto al despido injustificado, así como respecto a la nulidad del despido, y la unidad económica de todos los demandados, sin que se advierta, de la lectura de la sentencia, un examen lógico que conduzca a lo resuelto en definitiva por ésta, al haber acogido sólo parcialmente la demanda. A continuación, añade que, la regla básica que debe seguir el sentenciador al dictar su sentencia es que la prueba rendida en el proceso debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Cita distintas opiniones doctrinales sobre el sistema de la sana crítica, de explicar el significado de diferentes principio de la lógica, la recurrente indica que en el caso que nos ocupa la sentenciadora ha infringido en general las máximas que rigen a la sana crítica, sin embargo, de un modo particularmente evidente y gráfico a la lógica y a las máximas de la experiencia. SEGUNDO: Que, para demostrar sus asertos, el recurrente afirma textualmente lo siguiente: “El tribunal no tiene por acreditada la existencia del despido verbal ocurrido el día 06 de febrero de 2023, de acuerdo con el considerando DECIMO TERCERO del fallo, pese a los diferentes antecedentes que se acompañaron en el juicio, según desarrollará en lo sucesivo. CONSIDERANDO DECIMO TERCERO: “…Se desestima la alegación dada por la parte demandante referente a que existió un despido verbal, considerando que no hay prueba que dé cuenta de ello y que supuestamente no se le hizo entrega de carta de despido. Es más, de seguir la lógica del actor que se le despide el 6 de febrero de 2023, consta que cuando asiste a la Fiscalía Local de Talca para realizar una denunci

Fallo

fallo señala que no se pudo acreditar el despido verbal por la fecha de la constancia del trabajador, así como en inconsistencias en la misma, es del caso, que el Tribunal conociendo las circunstancias particulares del actor, de ser extranjero, con poco manejo del idioma español, que tiene dificultades para leer, exige un estándar elevado para acreditar el despido verbal, sin perjuicio de que además de los dos documentos ya indicados, los dos testigos de la parte demandante fueron contestes en señalar que el actor había sido despedido en forma verbal el día 06 de febrero pasado. Refiere que, se trata de un trabajador que por primera vez se encontraba en la situación de ser despedido, ello teniendo en cuenta que es su primer contrato de trabajo en Chile, sumado a ello, no todo trabajador cuenta con la información necesaria para hacer los trámites pertinentes, no siendo posible entonces tener un dato objetivo de un despido verbal, sino que un cúmulo de antecedentes que lo hacen plausible. Indica que, de la prueba rendida por la recurrente, se tiene que, el sentenciador vulneró en su análisis el principio de razón suficiente, al no considerar TODOS ESTOS ANTECEDENTES PROBATORIOS DOCUMENTALES y la DECLARACIÓN TESTIMONIAL de los testigos indicados en el considerando décimo tercero, como medios idóneos para acreditar la existencia del despido verbal, y por su parte tener por acreditadas la justificación para las faltas señaladas por el empleador en su carta de despido. De este m

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C.A. de Talca Talca, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece DANNIELA RETAMAL MORAN, abogada, por la parte demandante en causa sobre unidad económica, demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “DESAMOURS / EVENTOS PARQUE OH SPA y OTROS”, RIT O-270-2023, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definit

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