BARCAZA / TESORERÍA REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Sebastián Cuevas Sandoval, en representación de don Juan Manuel Max Barcaza Sepúlveda, ejecutado en cuaderno N°10.409-2018, seguidos ante la Tesorería Regional de Valparaíso, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Tesorero Regional de Valparaíso, quien actuando en calidad de Juez Sustanciador, denegó la concesión de un recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dos de julio del mismo año, que desestimó un incidente de abandono del procedimiento formulado por el ejecutado. Sostiene que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y por aplicación del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. A folio 8, evacúa informe don Pedro Gajardo Reyes, Director Regional Tesorero de Valparaíso (S), indicando que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, toda vez que está sometido a un régimen procesal propio, de manera que se aplican en primer término las normas del procedimiento contempladas en la ley tributaria y en subsidio las disposiciones procedimentales generales contempladas en el Código de Procedimiento Civil, en la medida en que sean compatibles con aquellas. Ese es el sentido del inciso 2° del artículo 190 del Código Tributario expresamente establece que “en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”. A folio 9, se ordenó traer los autos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además que se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Tercero: Que, dicho lo anterior, la resolución impugnada que rechazó el incidente de abandono del procedimiento participa de la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, admite la interposición del recurso de apelación en su contra.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Sebastián Cuevas Sandoval, en representación de don Juan Manuel Max Barcaza Sepúlveda, en contra de la resolución de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Tesorero Regional de Valparaíso, en Expediente Administrativo Rol N°10.409-2018 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por dicha parte contra la resolución de dos de julio del dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al recurrido, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso aludido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso en el Libro Civil, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2524-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Sebastián Cuevas Sandoval, en representación de don Juan Manuel Max Barcaza Sepúlveda, ejecutado en cuaderno N°10.409-2018, seguidos ante la Tesorería Regional de Valparaíso, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada p
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