SERVISALUD S.A/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio 1 comparece la abogada Susana Maturana Tolosa, en representación de la parte demandada, Servisalud S.A., en los autos rol E-1777-2024 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, y recurre de hecho en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el referido tribunal, que denegó conceder un recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de veintiuno de agosto del mismo año que rechazó el entorpecimiento alegado por la recurrente. Indica que la resolución recurrida tiene la naturaleza de interlocutoria, y como tal, es apelable, debiendo concederse el recurso deducido. Que, a folio 4 evacúa informe el juez del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, indicando que mediante resolución de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazó el entorpecimiento alegado por la recurrente, al no haberse acreditado el obstáculo que impidió la realización de la prueba; que en contra de dicha resolución dedujo reposición con apelación subsidiaria, presentación que fue proveída por resolución de veintitrés de agosto, desestimándose la reposición y denegándose la concesión de la apelación subsidiaria, por estimar que la naturaleza jurídica de la resolución corresponde a un decreto que no altera la normal substanciación del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se resolvió no conceder el recurso, por improcedente. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes del juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el Tribunal a quo, como sucede en este caso, al declarar inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, la que corresponde a una interlocutoria que se pronuncia sobre un trámite probatorio, como tal es apelable conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acogerá la presente acción.
Fallo
por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se resolvió no conceder el recurso, por improcedente. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes del juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el Tribunal a quo, como sucede en este caso, al declarar inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, la que corresponde a una interlocutoria que se pronuncia sobre un trámite probatorio, como tal es apelable conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acogerá la presente acción. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la abogada Susana Maturana Tolosa, en representación de la parte demandada Servisalud S.A, en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol E-1777-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación, debiendo el Tribunal a quo remitir las piezas pertinentes para conocer y resol
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio 1 comparece la abogada Susana Maturana Tolosa, en representación de la parte demandada, Servisalud S.A., en los autos rol E-1777-2024 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, y recurre de hecho en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el referido tribunal, que
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